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Artículo 582. Entrega de cargo

La entrega del cargo debe hacerse con la intervención del Comandante y el Segundo, quienes firmarán los libros e inventarios. Este procedimiento asegura la correcta transferencia de responsabilidades.

entregacargoresponsabilidades

Texto Legal

Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención del Comandante y del Segundo, debiendo firmar los interventores los libros e inventarios, si estuvieren conformes, o hacer las observaciones que creyere necesarias si faltaren algunos documentos comprobantes, a fin de que se pueda hacer efectiva la responsabilidad a los que resultaren culpables por negligencia o mala administración, dándose cuenta en todos casos a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de superiores en la entrega de cargo es crucial para evitar problemas de responsabilidad y asegurar la continuidad en la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 582 del 218?

La entrega del cargo debe hacerse con la intervención del Comandante y el Segundo, quienes firmarán los libros e inventarios. Este procedimiento asegura la correcta transferencia de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 582 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La intervención de superiores en la entrega de cargo es crucial para evitar problemas de responsabilidad y asegurar la continuidad en la gestión.

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