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Artículo 982. Informe de mando accidental

Cualquier Oficial que asuma un mando accidental debe informar de inmediato a su superior y a la Secretaría correspondiente. Esto asegura la comunicación y el control en la cadena de mando.

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Texto Legal

El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia extraordinaria llegare a mandar accidentalmente un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, dará parte en el acto y por telégrafo al Jefe superior de quien dependa y a la Secretaría del ramo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva es clave en situaciones de mando accidental. Los oficiales deben estar preparados para informar rápidamente sobre cualquier cambio en la cadena de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 982 del 218?

Cualquier Oficial que asuma un mando accidental debe informar de inmediato a su superior y a la Secretaría correspondiente. Esto asegura la comunicación y el control en la cadena de mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 982 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva es clave en situaciones de mando accidental. Los oficiales deben estar preparados para informar rápidamente sobre cualquier cambio en la cadena de mando.

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