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Artículo 653. Recepción de información del buque

El Comandante debe recibir un informe detallado sobre las condiciones y características del buque de su predecesor. Esto es esencial para una gestión efectiva del buque.

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Texto Legal

Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las condiciones presuntas o ya conocidas de la nave; su andar a la vela o vapor en diferentes circunstancias; la mejor estiba de capa y estabilidad general para el empleo de la artillería; la distribución interior, estiba de cala, capacidad de pañoles, departamento de máquinas y carboneras; la clasificación de las calderas, con la edad y las presiones tanto ordinarias a que puedan trabajar, como las extraordinarias de prueba; la repartición de mamparos, llaves, tubería, grifos de inundación y compuertas estancas.

Recibirá igualmente los planos o diseños necesarios para la fácil comprensión del arreglo general del buque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La información recibida del predecesor es vital para la toma de decisiones informadas. Los comandantes deben prestar atención a los detalles y asegurarse de que toda la documentación esté completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 653 del 218?

El Comandante debe recibir un informe detallado sobre las condiciones y características del buque de su predecesor. Esto es esencial para una gestión efectiva del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 653 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La información recibida del predecesor es vital para la toma de decisiones informadas. Los comandantes deben prestar atención a los detalles y asegurarse de que toda la documentación esté completa.

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