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Artículo 699. Uniformidad en paseos

El artículo establece que durante los paseos, la tripulación debe vestir el uniforme reglamentario y no portar armas. Esto promueve la disciplina y el orden en la presentación del personal.

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Texto Legal

En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la uniformidad en paseos es clave para la imagen del buque. Los oficiales deben asegurarse de que la tripulación cumpla con estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 699 del 218?

El artículo establece que durante los paseos, la tripulación debe vestir el uniforme reglamentario y no portar armas. Esto promueve la disciplina y el orden en la presentación del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 699 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener la uniformidad en paseos es clave para la imagen del buque. Los oficiales deben asegurarse de que la tripulación cumpla con estas normas.

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