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Artículo 775. Acción en caso de avistamiento

Si un buque de transporte avista al enemigo, debe evitar el combate, pero si es inevitable, debe optar por combatir y dañar al enemigo.

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Texto Legal

Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar la acción; pero si se viere obligado a rendirse o combatir, optará por esto último, empleando cuantos medios tenga a bordo para dañar a aquél, pudiendo prender fuego a su buque después de desembarcar a la gente, a no ser que tenga órdenes en contrario, en cuyo caso quedará salvada su responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estrategia de evitar el combate siempre que sea posible es prudente. Sin embargo, los comandantes deben estar preparados para actuar decisivamente si la situación lo exige.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 775 del 218?

Si un buque de transporte avista al enemigo, debe evitar el combate, pero si es inevitable, debe optar por combatir y dañar al enemigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 775 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La estrategia de evitar el combate siempre que sea posible es prudente. Sin embargo, los comandantes deben estar preparados para actuar decisivamente si la situación lo exige.

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