Los Oficiales Generales sin comisión en tiempo de paz pueden residir donde deseen, con la autorización de la Secretaría de Guerra y Marina, lo que les otorga cierta flexibilidad.
Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad en la residencia de los Oficiales Generales puede afectar su disponibilidad y respuesta ante emergencias. Los contadores deben considerar las implicaciones logísticas de esta disposición.
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