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Artículo 12. Residencia de Oficiales Generales

Los Oficiales Generales sin comisión en tiempo de paz pueden residir donde deseen, con la autorización de la Secretaría de Guerra y Marina, lo que les otorga cierta flexibilidad.

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Texto Legal

Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la residencia de los Oficiales Generales puede afectar su disponibilidad y respuesta ante emergencias. Los contadores deben considerar las implicaciones logísticas de esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 218?

Los Oficiales Generales sin comisión en tiempo de paz pueden residir donde deseen, con la autorización de la Secretaría de Guerra y Marina, lo que les otorga cierta flexibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La flexibilidad en la residencia de los Oficiales Generales puede afectar su disponibilidad y respuesta ante emergencias. Los contadores deben considerar las implicaciones logísticas de esta disposición.

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