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Artículo 739. Patente de sanidad

El Médico del buque debe obtener la patente de sanidad antes de zarpar en viajes al extranjero. Esta medida es necesaria para garantizar la salud pública y evitar problemas legales.

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Texto Legal

En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto servicio que lo impida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de la patente de sanidad es un requisito legal que no debe ser ignorado. Los médicos de a bordo deben estar al tanto de los procedimientos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 739 del 218?

El Médico del buque debe obtener la patente de sanidad antes de zarpar en viajes al extranjero. Esta medida es necesaria para garantizar la salud pública y evitar problemas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 739 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La obtención de la patente de sanidad es un requisito legal que no debe ser ignorado. Los médicos de a bordo deben estar al tanto de los procedimientos necesarios.

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