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Artículo 466. Obligaciones de Aspirantes de Primera

Los Aspirantes de primera en la Armada deben obedecer a los Jefes y Oficiales, siendo considerados los últimos en la jerarquía. Esta disposición establece un marco claro de subordinación y responsabilidad en el servicio.

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Texto Legal

Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Aspirantes comprendan su rol y la importancia de la obediencia en la estructura militar. Esto les ayudará a integrarse adecuadamente y a cumplir con sus deberes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del 218?

Los Aspirantes de primera en la Armada deben obedecer a los Jefes y Oficiales, siendo considerados los últimos en la jerarquía. Esta disposición establece un marco claro de subordinación y responsabilidad en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Aspirantes comprendan su rol y la importancia de la obediencia en la estructura militar. Esto les ayudará a integrarse adecuadamente y a cumplir con sus deberes.

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