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Artículo 148. Conocimiento de mandos

Los nuevos miembros deben conocer los nombres de los mandos de su buque y estar informados sobre las Leyes Penales. Esto es crucial para evitar faltas y sanciones.

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Texto Legal

Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de mando superior a que pertenezca el barco de su destino o dependencia, a fin de que nunca pretexte ignorancia que pueda eximirlo de la pena correspondiente a las faltas que cometiere, debiendo estar bien impuesto de las Leyes Penales que se le leerán una vez al mes antes del acto de la Revista de Administración y en presencia de los Oficiales del buque o dependencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer a los mandos y las leyes es vital para evitar sanciones. Los contadores deben enfatizar la importancia de la formacion continua en estos temas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del 218?

Los nuevos miembros deben conocer los nombres de los mandos de su buque y estar informados sobre las Leyes Penales. Esto es crucial para evitar faltas y sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Conocer a los mandos y las leyes es vital para evitar sanciones. Los contadores deben enfatizar la importancia de la formacion continua en estos temas.

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