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Artículo 366. Arriar e izar embarcaciones

El Contramaestre es responsable de arriar e izar embarcaciones menores y asegurar que estén listas para su uso inmediato.

arriarizarembarcaciones

Texto Legal

Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación de las embarcaciones menores es esencial para una respuesta rápida en situaciones de emergencia. Se debe entrenar a la tripulación en estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del 218?

El Contramaestre es responsable de arriar e izar embarcaciones menores y asegurar que estén listas para su uso inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La preparación de las embarcaciones menores es esencial para una respuesta rápida en situaciones de emergencia. Se debe entrenar a la tripulación en estos procedimientos.

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