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Artículo 838. Reglamento del Servicio de Sanidad Naval

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval complementa esta Ordenanza, detallando los servicios profesionales en hospitales y enfermerías. Es fundamental para la organización y operación de la sanidad naval.

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Texto Legal

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc.

TITULO DECIMO OCTAVO De los Farmacéuticos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Familiarizarse con el reglamento es esencial para todos los profesionales de la salud en la Armada, asegurando el cumplimiento de normativas y procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 838 del 218?

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval complementa esta Ordenanza, detallando los servicios profesionales en hospitales y enfermerías. Es fundamental para la organización y operación de la sanidad naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 838 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Familiarizarse con el reglamento es esencial para todos los profesionales de la salud en la Armada, asegurando el cumplimiento de normativas y procedimientos.

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