Los individuos que obtengan condecoraciones perderán su derecho a usarlas si son condenados por un delito infamante. Esto implica un riesgo significativo para la reputación del personal.
Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la conducta en la Armada. Los contadores deben estar atentos a cualquier condena que pueda afectar los derechos de los empleados.
Anterior
Art. 112. Requisitos para gratificaciones
Siguiente
Art. 114. Interrupciones en el tiempo de servicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo