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Artículo 113. Pérdida de derechos por condena

Los individuos que obtengan condecoraciones perderán su derecho a usarlas si son condenados por un delito infamante. Esto implica un riesgo significativo para la reputación del personal.

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Texto Legal

Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la conducta en la Armada. Los contadores deben estar atentos a cualquier condena que pueda afectar los derechos de los empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del 218?

Los individuos que obtengan condecoraciones perderán su derecho a usarlas si son condenados por un delito infamante. Esto implica un riesgo significativo para la reputación del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la conducta en la Armada. Los contadores deben estar atentos a cualquier condena que pueda afectar los derechos de los empleados.

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