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Artículo 169. Reportar accidentes y conspiraciones

Los marineros deben informar a sus superiores sobre accidentes y cualquier conversación sobre sublevación o deserción. La omisión puede resultar en castigos severos.

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Texto Legal

Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones que los marineros tuvieren proyectando sublevación, sedición o deserción; de lo contrario, incurrirá en el castigo que señalen las leyes penales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva es clave para la seguridad y disciplina en el buque. Los marineros deben estar atentos y actuar con responsabilidad ante situaciones sospechosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del 218?

Los marineros deben informar a sus superiores sobre accidentes y cualquier conversación sobre sublevación o deserción. La omisión puede resultar en castigos severos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva es clave para la seguridad y disciplina en el buque. Los marineros deben estar atentos y actuar con responsabilidad ante situaciones sospechosas.

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