Ningún individuo de la Armada puede solicitar separarse de su buque, salvo por enfermedad comprobada, para asegurar la continuidad del servicio.
Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Esta norma es fundamental para mantener la operatividad y el compromiso del personal con sus responsabilidades.
Anterior
Art. 973. Prohibición de solicitar cambios de oficiales
Siguiente
Art. 975. Prohibición de participación política
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo