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Artículo 974. Prohibición de separarse del buque

Ningún individuo de la Armada puede solicitar separarse de su buque, salvo por enfermedad comprobada, para asegurar la continuidad del servicio.

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Texto Legal

Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta norma es fundamental para mantener la operatividad y el compromiso del personal con sus responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 974 del 218?

Ningún individuo de la Armada puede solicitar separarse de su buque, salvo por enfermedad comprobada, para asegurar la continuidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 974 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Esta norma es fundamental para mantener la operatividad y el compromiso del personal con sus responsabilidades.

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