218

Artículo 815. Almacenamiento de medicinas

El Médico debe asegurar el correcto almacenamiento de medicinas y utensilios en el botiquín del buque para evitar pérdidas o deterioros. Esto incluye el uso de un pañol adecuado.

almacenamientomedicinasbotiquin

Texto Legal

Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización y el almacenamiento adecuado de los suministros médicos son fundamentales para su accesibilidad y eficacia en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 815 del 218?

El Médico debe asegurar el correcto almacenamiento de medicinas y utensilios en el botiquín del buque para evitar pérdidas o deterioros. Esto incluye el uso de un pañol adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 815 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La organización y el almacenamiento adecuado de los suministros médicos son fundamentales para su accesibilidad y eficacia en situaciones de emergencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 815 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 815 218 desde tu celular