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Artículo 862. Supervisión de reparaciones

El maquinista debe supervisar las reparaciones de máquinas y calderas, asegurándose de estar al tanto de los cambios y del estado de los trabajos realizados.

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Texto Legal

Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión activa durante las reparaciones ayuda a detectar problemas antes de que se conviertan en fallas críticas. Se recomienda documentar cualquier observación realizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 862 del 218?

El maquinista debe supervisar las reparaciones de máquinas y calderas, asegurándose de estar al tanto de los cambios y del estado de los trabajos realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 862 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión activa durante las reparaciones ayuda a detectar problemas antes de que se conviertan en fallas críticas. Se recomienda documentar cualquier observación realizada.

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