218

Artículo 569. Entrega de Cargo

En caso de transbordo, se debe entregar el cargo de manera formal con la intervención del Segundo Comandante. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

entregacargotransbordo
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo, en debida forma, con la intervención del Segundo Comandante y Oficial de equipo.

TITULO DECIMO TERCERO Del Oficial de Equipo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega formal del cargo es fundamental para evitar confusiones. Se recomienda documentar el proceso de entrega para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 569 del 218?

En caso de transbordo, se debe entregar el cargo de manera formal con la intervención del Segundo Comandante. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 569 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La entrega formal del cargo es fundamental para evitar confusiones. Se recomienda documentar el proceso de entrega para futuras referencias.

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