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Artículo 282. Acciones en caso de varada

Se establece que el Condestable debe permanecer a bordo o en tierra durante la varada del buque, ayudando en la recuperación de pertrechos y evitando pérdidas.

varadarecuperaciónpertrechos

Texto Legal

Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, y a lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada durante una varada es crucial para minimizar pérdidas. Se recomienda tener un plan de acción claro para estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del 218?

Se establece que el Condestable debe permanecer a bordo o en tierra durante la varada del buque, ayudando en la recuperación de pertrechos y evitando pérdidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión adecuada durante una varada es crucial para minimizar pérdidas. Se recomienda tener un plan de acción claro para estas situaciones.

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