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Artículo 330. Atencion a anclas y cadenas

El Contramaestre debe prestar especial atención a anclas y cadenas, inspeccionándolas diariamente y tomando medidas para evitar daños.

atencionanclascadenas

Texto Legal

De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado a un puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a estos elementos es crucial para la seguridad del buque. Se sugiere realizar un registro de las inspecciones y cualquier mantenimiento realizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del 218?

El Contramaestre debe prestar especial atención a anclas y cadenas, inspeccionándolas diariamente y tomando medidas para evitar daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La atención a estos elementos es crucial para la seguridad del buque. Se sugiere realizar un registro de las inspecciones y cualquier mantenimiento realizado.

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