218

Artículo 480. Certificado de Servicios

Al separarse del buque, los Aspirantes deben solicitar al Comandante un certificado del tiempo de servicios, presentando sus diarios y cuadernos de cálculos.

certificadoserviciosdocumentacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.

TITULO DECIMO ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De los Oficiales Subalternos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Aspirantes mantengan un registro detallado de su tiempo de servicio. Esto facilitará la obtención del certificado y su futura carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del 218?

Al separarse del buque, los Aspirantes deben solicitar al Comandante un certificado del tiempo de servicios, presentando sus diarios y cuadernos de cálculos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Aspirantes mantengan un registro detallado de su tiempo de servicio. Esto facilitará la obtención del certificado y su futura carrera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 480 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 480 218 desde tu celular