218

Artículo 480. Certificado de Servicios

Al separarse del buque, los Aspirantes deben solicitar al Comandante un certificado del tiempo de servicios, presentando sus diarios y cuadernos de cálculos.

certificadoserviciosdocumentacion

Texto Legal

Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.

TITULO DECIMO ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De los Oficiales Subalternos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Aspirantes mantengan un registro detallado de su tiempo de servicio. Esto facilitará la obtención del certificado y su futura carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del 218?

Al separarse del buque, los Aspirantes deben solicitar al Comandante un certificado del tiempo de servicios, presentando sus diarios y cuadernos de cálculos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Aspirantes mantengan un registro detallado de su tiempo de servicio. Esto facilitará la obtención del certificado y su futura carrera.

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