218

Artículo 301. Obligaciones de Cabos y Marineros

Los Cabos y Marineros deben conocer y cumplir las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Su responsabilidad incluye enseñar y hacer cumplir estas normas en su ámbito de acción.

obligacionescabosmarineros

Texto Legal

Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que cumplirán con todo celo y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Cabos y Marineros estén bien informados sobre sus obligaciones para mantener la disciplina y el orden en la Armada. La capacitación continua es fundamental para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del 218?

Los Cabos y Marineros deben conocer y cumplir las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Su responsabilidad incluye enseñar y hacer cumplir estas normas en su ámbito de acción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Cabos y Marineros estén bien informados sobre sus obligaciones para mantener la disciplina y el orden en la Armada. La capacitación continua es fundamental para evitar malentendidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 301 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 301 218 desde tu celular