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Artículo 884. Acciones en emergencias

En casos de emergencia, el Maquinista puede detener las máquinas sin previo aviso. Debe informar al Oficial de guardia sobre la razón de su decisión.

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Texto Legal

El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de actuar rápidamente en emergencias es vital. Se recomienda realizar simulacros para preparar a la tripulación ante situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 884 del 218?

En casos de emergencia, el Maquinista puede detener las máquinas sin previo aviso. Debe informar al Oficial de guardia sobre la razón de su decisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 884 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacidad de actuar rápidamente en emergencias es vital. Se recomienda realizar simulacros para preparar a la tripulación ante situaciones críticas.

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