Los marinos realizarán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas en el mar y veinticuatro en puerto, con relevos autorizados por el Oficial de guardia. Esta regulación asegura la vigilancia continua y la seguridad en las operaciones navales.
Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso, previo permiso del Oficial de guardia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los marinos conozcan sus turnos y la importancia de la vigilancia en el servicio. La correcta ejecución de estos turnos es crucial para la seguridad del buque.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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