218

Artículo 916. Servicio de guardia en buques

Los marinos realizarán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas en el mar y veinticuatro en puerto, con relevos autorizados por el Oficial de guardia. Esta regulación asegura la vigilancia continua y la seguridad en las operaciones navales.

guardiaturnosbuquesoficiales

Texto Legal

Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso, previo permiso del Oficial de guardia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los marinos conozcan sus turnos y la importancia de la vigilancia en el servicio. La correcta ejecución de estos turnos es crucial para la seguridad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 916 del 218?

Los marinos realizarán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas en el mar y veinticuatro en puerto, con relevos autorizados por el Oficial de guardia. Esta regulación asegura la vigilancia continua y la seguridad en las operaciones navales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 916 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los marinos conozcan sus turnos y la importancia de la vigilancia en el servicio. La correcta ejecución de estos turnos es crucial para la seguridad del buque.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 916 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 916 218 desde tu celular