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Artículo 397. Cuidado de calabozos

Los encargados de los calabozos deben asegurar la limpieza y el bienestar de los retenidos, así como actuar rápidamente en caso de emergencia. Esto es esencial para la disciplina y la salud de la tripulación.

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Texto Legal

Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los objetos no permitidos, como fósforos, cigarros, faca, etc. Vigilarán que sean sacados a las horas que corresponda y que atiendan debidamente a su aseo personal; y en caso de incendio u otro peligro inminente o repentino, los pondrán en libertad, dando parte al Oficial de guardia y al Segundo Comandante, sin pérdida de tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener condiciones adecuadas en los calabozos es fundamental para evitar problemas de salud y disciplina. Se recomienda realizar inspecciones regulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del 218?

Los encargados de los calabozos deben asegurar la limpieza y el bienestar de los retenidos, así como actuar rápidamente en caso de emergencia. Esto es esencial para la disciplina y la salud de la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener condiciones adecuadas en los calabozos es fundamental para evitar problemas de salud y disciplina. Se recomienda realizar inspecciones regulares.

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