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Artículo 842. Auxiliares en buques

Se asignaran uno o mas Enfermeros en los buques, dependiendo del numero de tripulantes, quienes trabajaran bajo la supervision del Médico. Esto asegura una adecuada atencion medica a bordo.

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Texto Legal

En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de acuerdo con el turno que se les designe por el Médico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta asignacion de Enfermeros es fundamental para la salud de la tripulacion. Es recomendable que los Enfermeros tengan formacion adecuada y trabajen en turnos que optimicen la atencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 842 del 218?

Se asignaran uno o mas Enfermeros en los buques, dependiendo del numero de tripulantes, quienes trabajaran bajo la supervision del Médico. Esto asegura una adecuada atencion medica a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 842 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta asignacion de Enfermeros es fundamental para la salud de la tripulacion. Es recomendable que los Enfermeros tengan formacion adecuada y trabajen en turnos que optimicen la atencion.

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