LGS

LEY General de Salud

La Ley General de Salud regula el sistema de salud en Mexico, estableciendo las bases para la organizacion y funcionamiento de los servicios de salud, asi como la proteccion de la salud de la poblacion. Aplica a todas las instituciones publicas y privadas que proporcionan servicios de salud, asi como a los profesionales de la salud y a los ciudadanos. Entre los temas principales que cubre se encuentran la prevencion de enfermedades, la atencion medica, la investigacion en salud y la regulacion de productos y servicios relacionados con la salud. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que garantiza el acceso a servicios de salud de calidad, lo que es fundamental para abogados y contadores en el ejercicio de sus profesiones, asi como para los ciudadanos en la defensa de sus derechos a la salud.

Publicado: 7 de febrero de 1984|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

581 artículos totales · 321 artículos clave analizados

Artículos (581)

Art.
1

Artículo 1. Derecho a la salud

Este artículo establece el derecho a la protección de la salud para toda persona en México, regulando el acceso a servicios de salud y la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. Es de aplicación en toda la República y tiene carácter de orden público e interés social.

derecho a la saludservicios de saludcompetencias
Art.
2

Artículo 2. Transitorios de reformas

El artículo detalla los transitorios relacionados con la entrada en vigor de reformas a la Ley General de Salud, incluyendo la abrogación de leyes anteriores y la necesidad de adecuaciones legislativas. Establece plazos y condiciones para su implementación.

reformastransitoriosadecuaciones legislativas
Art.
3

Artículo 3. Materias de salubridad general

Este artículo define las materias que son consideradas de salubridad general, incluyendo la atención médica, la salud materno-infantil y la salud mental, entre otras. Establece un marco para la organización y vigilancia de los servicios de salud.

salubridad generalatencion medicasalud mental
Art.
4

Artículo 4. Autoridades sanitarias

Se enumeran las autoridades sanitarias en México, incluyendo al Presidente de la República y la Secretaría de Salud, entre otros. Este artículo establece la estructura de gobierno en el ámbito de la salud pública.

autoridades sanitariasgobiernosalud pública
Art.
5

Artículo 5. Sistema Nacional de Salud

El artículo describe la constitución del Sistema Nacional de Salud, que incluye dependencias y entidades de la administración pública y otros sectores. Su objetivo es garantizar el derecho a la protección de la salud.

sistema nacional de saludadministracion publicaservicios de salud
Art.
6

Artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional de Salud

Se establecen los objetivos del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la mejora de la calidad de los servicios y el bienestar social. Este artículo es fundamental para la planificación de políticas de salud.

objetivoscalidad de serviciosbienestar social
Art.
7

Artículo 7. Adiciones a la Ley

Este artículo menciona adiciones y reformas a la Ley General de Salud, así como su publicación en el Diario Oficial. Es importante para la actualización de la normativa en salud.

adicionesreformaspublicacion
Art.
8

Artículo 8. Subrogación de servicios

Se establece que las instituciones de salud pueden llevar a cabo acciones de subrogación de servicios, lo que permite complementar y apoyar el sistema de salud. Esto puede mejorar la eficiencia en la atención médica.

subrogacionservicios de saludeficiencia
Art.
9

Artículo 9. Coadyuvancia de entidades federativas

Los gobiernos de las entidades federativas deben colaborar en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, organizando sistemas estatales de salud. Este artículo enfatiza la importancia de la coordinación.

coadyuvanciagobiernos estatalessistema de salud
Art.
10

Artículo 10. Objeción de conciencia

Se establece que el personal médico puede ejercer la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud, salvo en casos de urgencia. Este artículo aborda la ética en la atención médica.

objecion de concienciaeticaatencion medica
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Objeción de conciencia en salud

El personal médico puede ejercer la objeción de conciencia para no participar en ciertos servicios de salud, salvo en urgencias. Esta objeción no debe llevar a discriminación laboral.

objecion de concienciaservicios de saludresponsabilidad profesional
Art.
11

Artículo 11. Concertación de acciones

Este artículo regula la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las comunidades indígenas, estableciendo bases para la colaboración. Es clave para la inclusión de estas comunidades en el sistema de salud.

concertacioncomunidades indigenascolaboracion
Art.
12

Artículo 12. Competencias de autoridades sanitarias

Se establece la competencia de las autoridades sanitarias en la planeación y regulación del Sistema Nacional de Salud, definiendo sus responsabilidades. Este artículo es clave para entender la estructura de poder en salud.

competenciasautoridades sanitariasplaneacion
Art.
13

Artículo 13. Distribución de competencias

Se detalla la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, estableciendo responsabilidades específicas. Este artículo es esencial para la gestión de políticas de salud.

distribucion de competenciasfederacionentidades federativas
Art.
14

Artículo 14. Derogación de artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica cambios en la regulación de la salud. Es importante para la actualización de la normativa vigente.

derogacionregulacionactualizacion
Art.
15

Artículo 15. Consejo de Salubridad General

El Consejo de Salubridad General es un órgano clave que depende de la Presidencia de la República y está integrado por diversas autoridades de salud. Este consejo tiene la responsabilidad de dictar medidas sanitarias y coordinar acciones en salud pública.

consejo de salubridadsalud públicaautoridades sanitarias
Art.
16

Artículo 16. Reglamento Interior del Consejo

El funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por un reglamento interior que debe ser aprobado por el Presidente de la República. Este reglamento es esencial para la organización y operatividad del consejo.

reglamento interiororganizaciónfuncionamiento
Art.
17

Artículo 17. Regulación y Vigilancia Sanitaria

La Secretaría de Salud tiene atribuciones de regulación y vigilancia sanitaria, que son esenciales para garantizar la salud pública. Estas funciones se llevan a cabo a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

regulación sanitariavigilanciasalud pública
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Atribuciones de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de regular y vigilar los establecimientos de salud, así como proponer políticas nacionales de protección contra riesgos sanitarios.

secretaria de saludregulacion sanitariavigilancia
Art.
18

Artículo 18. Coordinación entre Federaciones

La Ley establece las bases para la coordinación entre la Federación y las entidades federativas en la prestación de servicios de salud. Esta colaboración es clave para un sistema de salud eficiente.

coordinaciónfederaciónservicios de salud
Art.
19

Artículo 19. Recursos para Servicios de Salud

La Ley establece que la Federación y las entidades federativas deben aportar recursos para la operación de servicios de salud. La gestión de estos recursos es fundamental para garantizar la calidad de atención.

recursosservicios de saludfinanciamiento
Art.
20

Artículo 20. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la Ley General de Salud.

derogaciónley de saludreformas
Art.
21

Artículo 21. Bases de Acuerdos de Coordinación

Los acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas deben establecer bases claras sobre el funcionamiento de los servicios de salud. Estas bases son fundamentales para la colaboración efectiva.

acuerdos de coordinaciónservicios de saludcolaboración
Art.
22

Artículo 22. Ingresos por Servicios de Salud

Los ingresos generados por los servicios de salud prestados bajo acuerdos de coordinación se afectarán a los mismos fines. Esto asegura que los recursos se utilicen adecuadamente.

ingresosservicios de saludfinanciamiento
Art.
23

Artículo 23. Definición de Servicios de Salud

Se define como servicios de salud a todas las acciones que buscan proteger y restaurar la salud de las personas. Esta definición es clave para entender el alcance de la ley.

definiciónservicios de saludsalud pública
Art.
24

Artículo 24. Clasificación de Servicios de Salud

Los servicios de salud se clasifican en atención médica, salud pública y asistencia social. Esta clasificación ayuda a organizar y priorizar los recursos y esfuerzos en salud.

clasificaciónservicios de saludatención médica
Art.
25

Artículo 25. Extensión de Servicios de Salud

La ley garantiza la extensión progresiva de los servicios de salud, especialmente para quienes no cuentan con seguridad social. Esto es clave para la equidad en el acceso a la salud.

extensiónservicios de saludequidad
Art.
26

Artículo 26. Organización de Servicios de Salud

Se establecerán criterios para la organización y administración de servicios de salud, buscando la universalización del acceso. Esto es esencial para mejorar la atención sanitaria.

organizaciónservicios de saludacceso universal
Art.
27

Artículo 27. Servicios Básicos de Salud

Se consideran servicios básicos de salud aquellos que incluyen educación, prevención y atención médica integral. Esta clasificación es esencial para priorizar recursos en salud pública.

servicios básicossalud públicaatención médica
Art.
28

Artículo 28. Compendio Nacional de Insumos

Se establecerá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que agrupará y caracterizará los insumos aprobados. Esto es clave para la calidad en la atención sanitaria.

compendioinsumos de saludcalidad
Art.
28 Bis

Artículo 28 Bis. Profesionales que prescriben medicamentos

Este artículo establece quiénes son los profesionales autorizados para prescribir medicamentos en México, incluyendo médicos, médicos homeópatas, cirujanos dentistas y otros. Es importante que estos profesionales cuenten con la cédula profesional correspondiente.

prescripcionmedicamentosprofesionales de la salud
Art.
29

Artículo 29. Compendio Nacional de Insumos

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud son responsables de determinar la lista de medicamentos e insumos esenciales para la salud. Esto asegura que se presten servicios de salud adecuados a la población.

insumosmedicamentosservicios de salud
Art.
30

Artículo 30. Vigilancia de establecimientos de salud

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de apoyar en la vigilancia de los establecimientos que expenden medicamentos y provisiones. Esto busca asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas.

vigilanciaestablecimientossalud
Art.
31

Artículo 31. Distribución y precios de medicamentos

La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Salud, se encarga de la distribución y fijación de precios máximos de medicamentos. Esto incluye la intervención de la Secretaría de Hacienda en ciertos casos.

distribucionpreciosmedicamentos
Art.
32

Artículo 32. Definición de atención médica

Este artículo define la atención médica como el conjunto de servicios destinados a proteger y restaurar la salud del individuo. Los prestadores deben basarse en evidencia científica para ofrecer estos servicios.

atencion medicaservicios de saludsalud
Art.
33

Artículo 33. Actividades de atención médica

Las actividades de atención médica se clasifican en preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. Cada tipo de actividad tiene un enfoque específico para atender las necesidades de salud de la población.

actividades medicassaludprevencion
Art.
34

Artículo 34. Clasificación de servicios de salud

Los servicios de salud se clasifican en públicos, a derechohabientes, sociales y privados. Esta clasificación permite entender mejor la estructura del sistema de salud en México.

clasificacionservicios de saludpublico
Art.
35

Artículo 35. Servicios públicos de salud

Los servicios públicos de salud son aquellos que se ofrecen a la población en general, garantizando criterios de universalidad y gratuidad. Los derechohabientes también pueden acceder a estos servicios bajo ciertos convenios.

servicios publicossaludgratuidad
Art.
35 Bis

Artículo 35 Bis. Proyectos de unidades médicas

Todo proyecto para la creación o ampliación de unidades médicas debe registrarse en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura. Esto asegura la justificación y seguimiento de la necesidad del proyecto.

proyectosunidades medicasinfraestructura
Art.
36

Artículo 36. Cuotas de recuperación en salud

Las cuotas de recuperación por servicios de salud se ajustarán a la legislación fiscal y se prohíbe su cobro a personas sin seguridad social. Las cuotas deben ser justas y considerar la situación socioeconómica del usuario.

cuotasrecuperacionsalud
Art.
37

Artículo 37. Servicios a derechohabientes

Los servicios de salud a derechohabientes son aquellos prestados a personas que han cotizado en instituciones de seguridad social. Estos servicios deben coordinarse con la Secretaría de Salud para una atención efectiva.

derechohabientesservicios de saludseguridad social
Art.
38

Artículo 38. Servicios de salud privados

Los servicios de salud privados son aquellos prestados por personas físicas o morales bajo condiciones acordadas con los usuarios. Estos servicios pueden ser contratados directamente o a través de seguros.

servicios privadossaludcontratacion
Art.
39

Artículo 39. Servicios de salud sociales

Los servicios de salud sociales son aquellos que prestan grupos y organizaciones sociales a sus miembros. Estos servicios pueden incluir seguros individuales o colectivos.

servicios socialessaludorganizaciones
Art.
40

Artículo 40. Modalidades de acceso a servicios de salud

Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por los acuerdos entre prestadores y usuarios, respetando las disposiciones legales aplicables.

modalidadesaccesoservicios de salud
Art.
41

Artículo 41. Servicios de salud para empleados

Los servicios de salud que ofrecen entidades públicas o privadas a sus empleados se regirán por convenciones entre prestadores y usuarios, respetando las disposiciones legales aplicables.

empleadosservicios de saludconvenciones
Art.
41 Bis

Artículo 41 Bis. Comités en Establecimientos de Salud

Los establecimientos de salud deben contar con comités de bioética, ética e investigación, y bioseguridad, que aseguren la atención médica y la investigación ética. Estos comités deben ser multidisciplinarios e incluir representantes no científicos.

bioeticacomitesinvestigacion
Art.
42

Artículo 42. Normas para Seguros Médicos

La Secretaría de Salud debe proporcionar normas oficiales para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización a la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que los seguros cumplan con estándares de salud.

segurossaludnormas
Art.
43

Artículo 43. Tarifas de Servicios de Salud

Los servicios de salud social y privado deben seguir tarifas establecidas por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud. Esto regula los costos de atención médica.

tarifasserviciossalud
Art.
44

Artículo 44. Servicios Gratuitos a Personas Necesitadas

Los establecimientos particulares deben ofrecer servicios gratuitos a personas de escasos recursos, conforme a los reglamentos. Esto promueve la equidad en el acceso a la salud.

serviciosgratuitossalud
Art.
45

Artículo 45. Vigilancia de Establecimientos de Salud

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud, estableciendo normas oficiales. Esto garantiza la calidad y seguridad en la atención.

vigilanciaestablecimientossalud
Art.
46

Artículo 46. Construcción y Equipamiento de Establecimientos

Los establecimientos de salud deben aplicar tecnologías adecuadas y cumplir con normas oficiales en su construcción y operación. Esto promueve la sustentabilidad y la salud ambiental.

construccionequipamientosustentabilidad
Art.
47

Artículo 47. Aviso de Funcionamiento de Establecimientos

Los establecimientos de salud deben presentar un aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud al menos 30 días antes de iniciar operaciones. Este aviso debe incluir características y tipo de servicios.

avisofuncionamientosalud
Art.
48

Artículo 48. Vigilancia del Ejercicio Profesional

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben vigilar el ejercicio de los profesionales de la salud en la prestación de servicios. Esto asegura la calidad y ética en la atención.

vigilanciaprofesionalessalud
Art.
49

Artículo 49. Fomento a Organizaciones de Salud

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoverán la constitución de colegios y asociaciones de profesionales de la salud, fomentando su participación en el Sistema Nacional de Salud.

organizacionessaludprofesionales
Art.
50

Artículo 50. Definición de Usuario de Servicios de Salud

Se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga servicios de salud en los sectores público, social y privado. Esto establece un marco claro para la atención.

usuarioserviciossalud
Art.
51

Artículo 51. Derechos de los Usuarios de Salud

Los usuarios tienen derecho a recibir atención profesional y digna, así como a elegir a su médico. Esto establece un marco de respeto y calidad en la atención médica.

derechosusuariossalud
Art.
52

Artículo 52. Reglamentos Internos de Instituciones de Salud

Los usuarios deben ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones de salud y cuidar los materiales y equipos médicos. Esto fomenta un uso responsable de los recursos.

reglamentosusuariossalud
Art.
53

Artículo 53. Regulación del Acceso a Servicios de Salud

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales establecerán procedimientos para regular el acceso a servicios públicos y privados. Esto busca garantizar la equidad en el acceso a la atención.

regulacionaccesosalud
Art.
53 Bis

Artículo 53 Bis. Identificación de Usuarios de Servicios de Salud

Los prestadores de servicios de salud podrán implementar registros biométricos y medios de identificación electrónica para identificar a los usuarios. Esto mejora la seguridad y eficiencia en la atención.

identificacionusuariossalud
Art.
54

Artículo 54. Orientación y Quejas de Usuarios

Las autoridades sanitarias establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de servicios de salud, así como mecanismos para presentar quejas. Esto promueve la transparencia y mejora en la atención.

orientacionquejasusuarios
Art.
55

Artículo 55. Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Este artículo establece la creación y operación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como la obligación de las Entidades Federativas de implementar sus propios registros. Además, se menciona la migración de información de registros provisionales a los oficiales.

personas desaparecidasregistro nacionalentidades federativas
Art.
56

Artículo 56. Traslado de pacientes de urgencia

Los agentes del Ministerio Público deben asegurar el traslado inmediato de personas que requieran servicios de salud de urgencia al establecimiento más cercano. Esta disposición busca garantizar la atención oportuna y adecuada en situaciones críticas.

servicios de saludurgenciasministerio publico
Art.
57

Artículo 57. Participación comunitaria en salud

El artículo promueve la participación de la comunidad en programas de salud, buscando fortalecer los sistemas de salud y mejorar el bienestar de la población. La colaboración comunitaria es esencial para el éxito de las iniciativas de salud pública.

participacion comunitariaprogramas de saludbienestar
Art.
58

Artículo 58. Acciones comunitarias en salud

La comunidad puede participar en servicios de salud mediante diversas acciones, como promoción de hábitos saludables y colaboración en la prevención de problemas de salud. Este artículo detalla las formas en que la comunidad puede contribuir.

acciones comunitariassaludprevencion
Art.
59

Artículo 59. Promoción de grupos de salud

Se establece que las dependencias del sector salud deben promover la creación de grupos y asociaciones que participen en programas de salud. Esto busca una mayor organización y efectividad en la atención sanitaria.

grupos de saludasociacionesprevencion
Art.
60

Artículo 60. Acción popular en salud

Se concede acción popular para denunciar riesgos o daños a la salud, permitiendo que cualquier persona pueda señalar problemas ante las autoridades sanitarias. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección de la salud pública.

accion populardenunciassalud
Art.
60 Bis

Artículo 60 Bis. Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Se establece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como un órgano autónomo para resolver conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud. Su función es fundamental para garantizar la calidad y justicia en la atención médica.

arbitraje medicocomision nacionalconflictos
Art.
60 Octies

Artículo 60 Octies. Registro de proyectos de salud

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben solicitar el registro de proyectos de creación o ampliación de unidades médicas. Este registro es crucial para la planificación y desarrollo de la infraestructura en salud.

registroproyectos de saludunidades medicas
Art.
60 Quater

Artículo 60 Quater. Reglamento de mecanismos de controversias

Los mecanismos de solución de controversias se rigen por los principios de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esto proporciona un marco normativo claro para su aplicación.

reglamentomecanismoscontroversias
Art.
60 Quinquies

Artículo 60 Quinquies. Competencia de la Comisión de Arbitraje

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud pueden suscribir instrumentos que reconozcan la competencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Esto fortalece la autoridad de la comisión en la resolución de conflictos.

competenciasistema nacionalarbitraje
Art.
60 Septies

Artículo 60 Septies. Infraestructura para servicios de salud

Se establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos deben asegurar que las unidades médicas cuenten con la infraestructura adecuada. Esto es esencial para mejorar la calidad de los servicios de atención médica.

infraestructuraservicios de saludatencion medica
Art.
60 Sexies

Artículo 60 Sexies. Coordinación de la Comisión de Arbitraje

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico puede convenir acciones de coordinación con diversas instituciones para cumplir sus funciones. Esto busca mejorar la atención y gestión de quejas médicas.

coordinacioncomisionquejas medicas
Art.
60 Ter

Artículo 60 Ter. Mecanismos de solución de controversias

Se definen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, incluyendo gestión, conciliación, mediación y arbitraje. Estos mecanismos buscan resolver conflictos de manera más ágil y efectiva.

solucion de controversiasmediacionarbitraje
Art.
61

Artículo 61. Protección materno-infantil

Este artículo establece acciones prioritarias para la atención materno-infantil, abarcando desde el embarazo hasta el puerperio. La protección de la salud de la madre y el niño es fundamental en el sistema de salud.

atencion materno-infantilsaludembarazo
Art.
61 Bis

Artículo 61 Bis. Derechos de mujeres embarazadas

Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir servicios de salud con respeto a sus derechos humanos. Este artículo refuerza la importancia de la atención digna y respetuosa en el ámbito de la salud.

derechos humanosmujeres embarazadassalud
Art.
62

Artículo 62. Comités de prevención de mortalidad

Se promoverá la organización de comités en los servicios de salud para prevenir la mortalidad materna e infantil. Estos comités se encargarán de conocer, sistematizar y evaluar el problema, adoptando medidas adecuadas.

mortalidad maternamortalidad infantilsalud pública
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad en salud de menores

La protección de la salud física y mental de los menores es responsabilidad compartida entre padres, tutores, el Estado y la sociedad. Este enfoque integral busca garantizar el bienestar de los niños.

salud infantilresponsabilidad parentalbienestar social
Art.
64

Artículo 64. Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil

La Secretaría de Salud impulsará la creación de Redes de Apoyo para facilitar el acceso a información y servicios de atención materno-infantil. Esto busca mejorar el acceso a la atención médica para mujeres embarazadas.

salud materno-infantilredes de apoyoacceso a servicios
Art.
64 Bis

Artículo 64 Bis. Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil

La Secretaría de Salud promoverá la creación de redes de apoyo para facilitar el acceso a servicios de atención materno-infantil, especialmente para mujeres embarazadas.

salud materno-infantilredes de apoyoatencion medica
Art.
65

Artículo 65. Fomento a programas para padres

Las autoridades apoyarán programas que promuevan la atención materno-infantil y actividades recreativas para fortalecer la salud familiar. Se busca proteger la salud física y mental de menores y mujeres embarazadas.

programas para padressalud familiaractividades recreativas
Art.
66

Artículo 66. Normas de higiene escolar

Las autoridades sanitarias establecerán normas para proteger la salud en las escuelas, promoviendo una alimentación nutritiva y actividad física. Se coordinarán con autoridades educativas para su implementación.

higiene escolarsalud educativaalimentación saludable
Art.
67

Artículo 67. Prioridad en planificación familiar

La planificación familiar es prioritaria, incluyendo información educativa para adolescentes sobre riesgos reproductivos. Se busca garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.

planificación familiareducación sexualderechos reproductivos
Art.
68

Artículo 68. Servicios de planificación familiar

Los servicios de planificación familiar incluirán programas educativos, atención a usuarios y asesoría en anticoncepción. Se fomentará la investigación en biología de la reproducción humana.

servicios de planificacióneducación sexualanticoncepción
Art.
69

Artículo 69. Evaluación de métodos anticonceptivos

La Secretaría de Salud definirá bases para evaluar la prevalencia y efectos de métodos anticonceptivos en la salud. Esto se realizará conforme a políticas del Consejo Nacional de Población.

evaluación anticonceptivossalud reproductivapolíticas de salud
Art.
70

Artículo 70. Coordinación en planificación familiar

La Secretaría de Salud coordinará acciones del programa nacional de planificación familiar, enfocándose en educación sexual y derechos reproductivos. Se priorizará la prevención del embarazo adolescente.

coordinación de saludplanificación familiarprevención del embarazo
Art.
71

Artículo 71. Implementación efectiva de salud digital

Las instituciones de salud deben evaluar su infraestructura tecnológica y capacitar a su personal para garantizar la efectividad de los servicios de salud digital. Se buscará promover la inclusión digital.

implementación de salud digitalevaluación tecnológicacapacitación del personal
Art.
71 Bis

Artículo 71 Bis. Definición de salud digital

La salud digital implica el uso de tecnologías de información en los servicios de salud, incluyendo telesalud y registros médicos electrónicos.

salud digitaltecnologiatelesalud
Art.
71 Octies

Artículo 71 Octies. Promocion de tecnologias emergentes

La Secretaría de Salud promoverá el desarrollo y adopcion de tecnologias emergentes en salud digital en colaboracion con diversas instituciones. Esto busca mejorar la calidad de los servicios de salud.

tecnologias emergentessalud digitalinvestigacion
Art.
71 Quater

Artículo 71 Quater. Responsabilidades de la Secretaría de Salud en digitalización

La Secretaría de Salud será responsable de implementar y supervisar los servicios de salud digital, asegurando la capacitación y la protección de datos.

secretaria de saludsalud digitalproteccion de datos
Art.
71 Quinquies

Artículo 71 Quinquies. Aspectos para la implementación de salud digital

Las instituciones de salud deben evaluar su infraestructura tecnológica y capacitar a su personal para garantizar una implementación efectiva de la salud digital.

salud digitalinfraestructuracapacitación
Art.
71 Septies

Artículo 71 Septies. Condiciones para telesalud

Los servicios de telesalud deben ser proporcionados por personal capacitado y utilizar sistemas seguros que garanticen la confidencialidad de la informacion. Estas condiciones son fundamentales para la confianza del paciente.

telesaludconfidencialidadproteccion de datos
Art.
71 Sexies

Artículo 71 Sexies. Definicion de telesalud

La telesalud implica el uso de tecnologias de la informacion para ofrecer servicios de salud a distancia, incluyendo orientacion medica y educacion en salud. Este concepto es clave para el desarrollo de la salud digital en Mexico.

telesaludtecnologias de la informacionsalud digital
Art.
71 Ter

Artículo 71 Ter. Finalidades de la salud digital

La salud digital busca facilitar servicios médicos a distancia, optimizar recursos y ampliar la cobertura de atención sanitaria, entre otros objetivos.

salud digitalatencion a distanciacobertura sanitaria
Art.
72

Artículo 72. Prioridad en salud mental

La salud mental y la prevencion de adicciones son prioritarias en las politicas de salud, garantizando acceso equitativo a la atencion. Se establece un marco de derechos humanos para su atencion.

salud mentaladiccionesderechos humanos
Art.
72 Bis

Artículo 72 Bis. Enfoque en recuperacion

Los servicios de salud mental se enfocan en la recuperacion y bienestar, promoviendo la autonomia del individuo. Este enfoque es clave para la calidad de la atencion.

recuperacionbienestarsalud mental
Art.
72 Ter

Artículo 72 Ter. Atencion integral en salud mental

La atencion de la salud mental y adicciones incluye acciones especificas establecidas en la ley. Esto asegura un enfoque integral en la atencion a los pacientes.

salud mentaladiccionesatencion integral
Art.
73

Artículo 73. Servicios de salud mental

Los programas de salud mental deben ser comunitarios, integrales y con enfoque de genero, promoviendo la participacion social y la prevencion de adicciones. Esto mejora la efectividad de los servicios.

salud mentalprevencionenfoque de genero
Art.
73 Bis

Artículo 73 Bis. Acceso a servicios de salud mental

Las instituciones de salud deben garantizar el acceso a servicios de salud mental, respetando la dignidad y derechos humanos de los usuarios. Esto es esencial para una atencion equitativa.

accesoderechos humanossalud mental
Art.
73 Ter

Artículo 73 Ter. Combate a estereotipos

Se implementaran programas para combatir estereotipos sobre la poblacion que requiere servicios de salud mental, promoviendo una imagen respetuosa. Esto es clave para la inclusividad.

estereotipossalud mentalcomunicacion
Art.
74

Artículo 74. Establecimientos de salud mental

Se deben establecer servicios ambulatorios y psiquiatría en hospitales generales para garantizar la continuidad de la atencion en salud mental. Esto busca eliminar el modelo psiquiátrico asilar.

atencion ambulatoriasalud mentalhospitales
Art.
74 Bis

Artículo 74 Bis. Intervenciones prioritarias

La Secretaría de Salud debe hacer explicitadas las intervenciones prioritarias en salud mental y adicciones, asegurando el acceso a la atencion. Esto es crucial para la efectividad de la ley.

intervencionessalud mentaladicciones
Art.
74 Ter

Artículo 74 Ter. Derechos de usuarios de salud mental

Los usuarios de servicios de salud mental tienen derechos fundamentales que garantizan su dignidad y acceso a atencion adecuada. Esto es esencial para la calidad del servicio.

derechossalud mentalatencion
Art.
75

Artículo 75. Internamiento en salud mental

El internamiento en salud mental debe ser el ultimo recurso y respetar principios eticos y derechos humanos. Se prioriza el internamiento voluntario y en condiciones adecuadas.

internamientosalud mentalderechos humanos
Art.
75 Bis

Artículo 75 Bis. Consentimiento informado

Todo tratamiento en salud mental debe ser prescrito con consentimiento informado, garantizando que los pacientes comprendan los riesgos y beneficios. Esto es clave para la etica en la atencion.

consentimiento informadosalud mentaletica
Art.
75 Ter

Artículo 75 Ter. Voluntad anticipada

Las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada sobre su tratamiento, lo que les permite decidir sobre su atencion futura. Esto promueve la autonomia del paciente.

voluntad anticipadasalud mentalautonomia
Art.
76

Artículo 76. Normas para salud mental

La Secretaría de Salud establecerá normas oficiales para los establecimientos que brindan atención en salud mental y adicciones. Se requiere coordinación entre diversas autoridades para su implementación.

salud mentaladiccionesnormas oficiales
Art.
77

Artículo 77. Programas de atención familiar

Los establecimientos de salud deben elaborar programas para atender a los familiares de personas con problemas psicoemocionales. Estos programas no deben afectar la voluntad de los pacientes.

atencion familiarsalud mentalprogramas
Art.
78

Artículo 78. Ejercicio de profesiones de salud

El ejercicio de profesiones de salud está sujeto a diversas leyes y regulaciones. Se requiere coordinación entre autoridades educativas y sanitarias para su regulación.

profesiones de saludregulacionescoordinacion
Art.
79

Artículo 79. Requisitos para ejercer profesiones de salud

Para ejercer en áreas de salud, se requiere que los títulos y certificados sean expedidos y registrados legalmente. Esto asegura la calidad en la atención médica.

requisitostítulossalud
Art.
80

Artículo 80. Registro de diplomas

La Secretaría de Salud emitirá opiniones técnicas para el registro de diplomas en actividades técnicas y auxiliares. Esto garantiza la validez de los títulos en el sector salud.

registrodiplomassalud
Art.
81

Artículo 81. Emisión de diplomas de especialidades

La emisión de diplomas de especialidades médicas corresponde a instituciones reconocidas. Se requiere formación adecuada para realizar procedimientos quirúrgicos.

especialidadesdiplomasformacion
Art.
82

Artículo 82. Relación de títulos y certificados

Las autoridades educativas deben proporcionar información sobre títulos y certificados en el área de salud a las autoridades sanitarias. Esto es esencial para la regulación del ejercicio profesional.

títuloscertificadossalud
Art.
83

Artículo 83. Anuncio de credenciales

Los profesionales de la salud deben exhibir un anuncio público con su información de credenciales. Esto asegura la transparencia y confianza en la atención brindada.

credencialestransparenciasalud
Art.
84

Artículo 84. Servicio social de pasantes

Todos los pasantes en profesiones de salud deben prestar servicio social conforme a las disposiciones legales. Esto es parte de su formación profesional.

servicio socialpasantesformacion
Art.
85

Artículo 85. Aspectos docentes del servicio social

Los aspectos docentes del servicio social se regirán por las disposiciones de las instituciones educativas. La operación de programas en salud será según lineamientos establecidos.

servicio socialdocenciasalud
Art.
86

Artículo 86. Coordinación para servicio social

Se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas para la prestación del servicio social. Esto busca mejorar la eficacia del mismo.

coordinacionservicio socialsalud
Art.
87

Artículo 87. Participación de pasantes en atención

Los pasantes de profesiones de salud participarán en unidades aplicativas del primer nivel de atención, priorizando áreas de menor desarrollo. Esto es parte de su formación práctica.

pasantesatencionformacion
Art.
88

Artículo 88. Programas sociales para profesionales

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales elaborarán programas sociales para profesionales de la salud. Esto busca beneficiar a la colectividad y mejorar la atención.

programas socialesprofesionalessalud
Art.
89

Artículo 89. Normas para formación de recursos humanos

Las autoridades educativas y sanitarias recomendarán normas para la formación de recursos humanos en salud. Esto es fundamental para satisfacer las necesidades del país.

formacionrecursos humanossalud
Art.
90

Artículo 90. Promoción de capacitación en salud

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales promoverán actividades de capacitación y actualización para recursos humanos en salud. Esto es vital para mejorar la atención médica.

capacitacionactualizacionsalud
Art.
91

Artículo 91. Requisitos para instituciones de salud

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales colaborarán con instituciones educativas para establecer los requisitos de apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos en salud. También definirán el perfil de los profesionales en formación.

formacionrecursos humanossalud
Art.
92

Artículo 92. Capacitación de recursos humanos

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, junto con gobiernos estatales, impulsarán la formación y actualización de recursos humanos en salud, alineándose con los objetivos del Sistema Nacional de Salud. Esto es crucial para mantener la calidad de atención en los servicios de salud.

capacitacionrecursos humanossalud
Art.
93

Artículo 93. Sistema de enseñanza continua

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá un sistema de enseñanza continua en salud y fomentará el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Esto asegura un enfoque integral en la atención de salud en comunidades indígenas.

ensenanza continuamedicina tradicionalsalud
Art.
94

Artículo 94. Uso de instalaciones en formación

Las instituciones de salud establecerán normas para el uso de sus instalaciones en la formación de recursos humanos, conforme a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza un marco regulatorio claro para la formación práctica.

instalacionesformacionsalud
Art.
95

Artículo 95. Aspectos docentes en salud

Los aspectos docentes del internado y residencias de especialización se regirán por las disposiciones de las instituciones de educación superior y autoridades educativas. Esto asegura que la formación práctica se alinee con los estándares educativos.

internadoresidenciaseducacion
Art.
96

Artículo 96. Investigación para la salud

La investigación para la salud abarca acciones que contribuyen al conocimiento de procesos biológicos, la prevención de problemas de salud y el estudio de técnicas para la prestación de servicios de salud. Es un componente esencial para el avance en el sector salud.

investigacionsaludbiologia
Art.
97

Artículo 97. Desarrollo de investigación científica

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, orientará el desarrollo de la investigación científica en salud, apoyando el funcionamiento de establecimientos públicos dedicados a esta labor. Esto es vital para el avance en la salud pública.

investigacionsaludciencia
Art.
98

Artículo 98. Comités en instituciones de salud

Los directores de hospitales son responsables de constituir comités de ética e investigación y de bioseguridad, según el nivel de complejidad de la institución. Estos comités son fundamentales para garantizar la ética en la investigación y la seguridad del paciente.

comiteseticabioseguridad
Art.
99

Artículo 99. Inventario de investigación en salud

La Secretaría de Salud, en colaboración con otras instituciones, mantendrá un inventario actualizado de la investigación en salud en el país. Esto permitirá un mejor seguimiento y evaluación de los avances en el sector.

inventarioinvestigacionsalud
Art.
100

Artículo 100. Bases para investigación en humanos

La investigación en seres humanos debe adaptarse a principios científicos y éticos, asegurando el consentimiento informado y la minimización de riesgos. Estas bases son esenciales para proteger los derechos de los participantes en la investigación.

investigacionseres humanosetica
Art.
101

Artículo 101. Sanciones por contravención

Quienes realicen investigación en seres humanos en contravención a la ley enfrentarán sanciones. Esto subraya la importancia de cumplir con las normativas establecidas para la investigación ética.

sancionesinvestigacionsalud
Art.
102

Artículo 102. Autorización de medicamentos en investigación

La Secretaría de Salud podrá autorizar el uso de medicamentos en investigación, siempre que se presente la documentación necesaria. Esto es vital para la innovación en tratamientos y terapias.

medicamentosinvestigacionsalud
Art.
102 Bis

Artículo 102 Bis. Terceros autorizados en investigación

La Secretaría de Salud podrá habilitar instituciones como terceros autorizados para la investigación en salud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto facilita la colaboración en proyectos de investigación.

terceros autorizadosinvestigacionsalud
Art.
103

Artículo 103. Uso de recursos terapéuticos en investigación

Los médicos podrán utilizar recursos terapéuticos bajo investigación en el tratamiento de pacientes, siempre que cuenten con el consentimiento informado. Esto permite la innovación en tratamientos mientras se protege al paciente.

recursos terapeuticosinvestigacionsalud
Art.
103 Bis

Artículo 103 Bis. Definición del genoma humano

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana, considerado la base de la unidad biológica. Su estudio es fundamental para entender la diversidad y salud humana.

genomasaludbiologia
Art.
104

Artículo 104. Captación y procesamiento de información

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben captar, producir y procesar información para la planeación y control del Sistema Nacional de Salud. Esta información incluye estadísticas de salud y recursos disponibles para la protección de la salud pública.

informacionsalud publicaestadisticas
Art.
105

Artículo 105. Elaboración de estadísticas nacionales

La Secretaría de Salud integrará la información del artículo 104 para elaborar estadísticas nacionales que mejoren la atención médica y la toma de decisiones en salud pública. Esto es crucial para la creación de políticas públicas en salud.

estadisticassalud publicapoliticas publicas
Art.
106

Artículo 106. Suministro de información a la Secretaría

Las entidades y personas que manejen información de salud deben suministrarla a la Secretaría de Salud para la elaboración de estadísticas nacionales. Este suministro debe hacerse con periodicidad y en los términos que la Secretaría indique.

suministroinformacionsalud
Art.
107

Artículo 107. Estadísticas en servicios de salud

Los establecimientos de salud y sus profesionales deben llevar estadísticas y proporcionar información a la Secretaría de Salud y gobiernos estatales. Esto es parte de sus obligaciones legales y contribuye a la gestión de servicios de salud.

servicios de saludestadisticasobligaciones
Art.
108

Artículo 108. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la ley para evitar confusiones.

derogadolegislacion
Art.
109

Artículo 109. Normatividad de sistemas de información

La Secretaría de Salud es responsable de emitir normatividad para los sistemas de información de registro electrónico en el Sistema Nacional de Salud. Esto garantiza la seguridad y la interoperabilidad de la información.

normatividadsistemas de informacionsalud
Art.
109 Bis

Artículo 109 Bis. Normatividad en sistemas de información

La Secretaría de Salud emitirá normatividad para garantizar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información en el registro electrónico de salud.

sistemas de informacionregistro electronicointeroperabilidad
Art.
110

Artículo 110. Objetivo de la promoción de la salud

La promoción de la salud busca mejorar las condiciones de salud de la población y fomentar actitudes adecuadas para la participación en salud. Es un aspecto clave en la política de salud pública.

promocionsaludparticipacion
Art.
111

Artículo 111. Aspectos de la promoción de la salud

La promoción de la salud incluye educación, nutrición, control ambiental y salud ocupacional. Estos elementos son fundamentales para el bienestar de la población.

educacionnutricionsalud ocupacional
Art.
112

Artículo 112. Objetivos de la educación para la salud

La educación para la salud busca fomentar actitudes preventivas y proporcionar conocimientos sobre enfermedades y riesgos. Es fundamental para la salud individual y colectiva.

educacionprevencionsalud
Art.
113

Artículo 113. Programas de educación para la salud

La Secretaría de Salud, en coordinación con otras entidades, desarrollará programas de educación para la salud, especialmente en nutrición y activación física. Esto busca optimizar recursos y alcanzar cobertura total.

programaseducacionnutricion
Art.
114

Artículo 114. Mejoramiento de la nutrición

La Secretaría de Salud participará en programas de alimentación para mejorar la nutrición de la población, promoviendo la participación de organismos y sectores. Esto es clave para combatir la malnutrición.

nutricionprogramasalimentacion
Art.
115

Artículo 115. Responsabilidades de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud tiene diversas responsabilidades en relación a la nutrición, incluyendo vigilancia epidemiológica y normatividad de programas. Esto es crucial para la salud pública.

responsabilidadesnutricionsalud
Art.
116

Artículo 116. Protección de la salud ambiental

Las autoridades sanitarias deben establecer normas y medidas para proteger la salud humana ante riesgos ambientales. Esto es fundamental para la salud pública.

saludambienteproteccion
Art.
117

Artículo 117. Política de saneamiento ambiental

La formulación de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Salud. Esto es clave para la salud humana.

saneamientosaludcoordinacion
Art.
118

Artículo 118. Funciones de la Secretaria de Salud

Este articulo detalla las responsabilidades de la Secretaria de Salud en la regulación de contaminantes y el tratamiento del agua. Incluye la promoción del saneamiento y la evaluación de riesgos sanitarios relacionados con el cambio climático.

saludcontaminantesagua
Art.
119

Artículo 119. Investigación de riesgos sanitarios

Este articulo establece las responsabilidades de la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales en la investigación de riesgos sanitarios derivados de la contaminación. También se enfoca en la vigilancia de la calidad del agua y la seguridad radiológica.

investigacióncalidad del aguacontaminación
Art.
120

Artículo 120. Coordinación de servicios de salud

Este articulo menciona la coordinación entre la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales para la prestación de servicios de salud. Es un marco para la colaboración interinstitucional en el ámbito sanitario.

coordinaciónservicios de saludgobiernos estatales
Art.
121

Artículo 121. Abastecimiento de agua potable

Este articulo prohíbe la supresión del servicio de agua potable en edificios habitados, salvo excepciones. Asegura el derecho al acceso al agua potable como un aspecto fundamental de la salud pública.

agua potableserviciossalud pública
Art.
122

Artículo 122. Descarga de aguas residuales

Este articulo prohíbe la descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado, protegiendo así la salud pública. Establece criterios sanitarios que deben cumplirse para evitar riesgos.

aguas residualessalud públicatratamiento
Art.
123

Artículo 123. Requisitos técnicos para gas

La Secretaria de Salud debe proporcionar requisitos técnicos para el manejo de gas natural y otros productos industriales, asegurando que no afecten la salud. Esto es de observancia obligatoria.

gassaludrequisitos técnicos
Art.
124

Artículo 124. Definición de fuentes de radiación

Este articulo define las fuentes de radiación y sus clasificaciones, estableciendo un marco para su regulación. Es esencial para la gestión de riesgos sanitarios relacionados con la radiación.

radiacióndefiniciónsalud
Art.
125

Artículo 125. Autorización sanitaria para radiación

Este articulo establece que se requiere autorización sanitaria para el manejo de fuentes de radiación de uso médico, asegurando el cumplimiento de normas de seguridad radiológica.

radiaciónautorizaciónsalud
Art.
126

Artículo 126. Normas de seguridad radiológica

Este articulo exige que las instalaciones que usen fuentes de radiación cumplan con normas de seguridad radiológica, protegiendo así la salud de la población. Se requiere coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

seguridad radiológicainstalacionessalud
Art.
127

Artículo 127. Exposición a radiaciones

Este articulo establece límites máximos permisibles de exposición a radiaciones, protegiendo la salud de los trabajadores. Es un aspecto clave en la regulación de la salud ocupacional.

radiacionessalud ocupacionalexposición
Art.
128

Artículo 128. Normas de salud ocupacional

Este articulo establece que todas las actividades deben ajustarse a las normas sanitarias para proteger la salud de los trabajadores. Es un marco para la regulación de la salud en el trabajo.

salud ocupacionalnormastrabajo
Art.
129

Artículo 129. Criterios de manejo de sustancias

Este articulo establece que la Secretaria de Salud debe definir criterios para el manejo de sustancias y equipos, enfocándose en la protección de la salud de los trabajadores expuestos.

sustanciasmanejosalud
Art.
130

Artículo 130. Investigación en salud ocupacional

Este articulo promueve la investigación para prevenir enfermedades y accidentes ocupacionales, coordinando esfuerzos entre diversas autoridades. Es clave para mejorar la salud en el trabajo.

investigaciónsalud ocupacionalprevención
Art.
131

Artículo 131. Programas de prevención de accidentes

La Secretaria de Salud llevará a cabo programas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, coordinándose con la Secretaría del Trabajo. Es un paso importante hacia un ambiente laboral seguro.

prevenciónaccidentessalud laboral
Art.
132

Artículo 132. Definición de establecimientos

Este articulo define qué se entiende por establecimientos en el contexto de la ley, abarcando locales y sus instalaciones donde se desarrollan actividades ocupacionales. Es clave para la regulación de la salud en el trabajo.

establecimientosdefiniciónsalud ocupacional
Art.
133

Artículo 133. Funciones de la Secretaria de Salud

La Secretaria de Salud tiene la responsabilidad de dictar normas para la prevención y control de enfermedades y accidentes, así como de establecer el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Además, promueve la colaboración entre diversas instituciones para el desarrollo de programas de salud.

prevencioncontrol de enfermedadessalud publica
Art.
134

Artículo 134. Enfermedades transmisibles a vigilar

Este artículo establece las enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica por parte de la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales. Incluye enfermedades como cólera, influenza, tuberculosis y VIH, entre otras.

vigilancia epidemiologicaenfermedades transmisiblessalud
Art.
135

Artículo 135. Programas de control de enfermedades

La Secretaria de Salud coordinará la elaboración y ejecución de programas para el control y erradicación de enfermedades transmisibles que representen un riesgo para la salud pública. Esto incluye campañas temporales y permanentes.

programas de saludcontrol de enfermedadessalud publica
Art.
136

Artículo 136. Notificación de enfermedades

Este artículo establece la obligación de notificar a la Secretaria de Salud sobre ciertos casos de enfermedades transmisibles, especificando los plazos y condiciones para dicha notificación. Incluye enfermedades de vigilancia internacional.

notificacionenfermedadessalud
Art.
137

Artículo 137. Aviso por médicos de enfermedades

Los médicos y profesionales de la salud están obligados a notificar a las autoridades sanitarias sobre casos de enfermedades transmisibles tras su diagnóstico o sospecha. Esto refuerza la vigilancia epidemiológica.

medicosnotificacionenfermedades
Art.
138

Artículo 138. Obligaciones de notificación

Diversos actores, como jefes de laboratorios y directores de unidades médicas, están obligados a notificar casos de enfermedades transmisibles. Esto incluye a cualquier persona que tenga conocimiento de dichos casos.

obligacionesnotificacionsalud
Art.
139

Artículo 139. Medidas para el control de enfermedades

Se establecen las medidas que deben observar los particulares para prevenir y controlar enfermedades transmisibles, incluyendo aislamiento, vacunación y desinfección. Estas medidas son esenciales para proteger la salud pública.

prevencioncontrolsalud
Art.
140

Artículo 140. Cooperacion de autoridades no sanitarias

Las autoridades no sanitarias deben colaborar en la lucha contra enfermedades transmisibles, estableciendo medidas necesarias sin contradecir la Ley. Esto fomenta un enfoque integral en la salud pública.

cooperacionsaludautoridades
Art.
141

Artículo 141. Coordinacion en la investigacion de enfermedades

La Secretaria de Salud coordinará actividades con otras dependencias y gobiernos estatales para investigar, prevenir y controlar enfermedades transmisibles. Esto asegura un enfoque colaborativo en salud pública.

coordinacioninvestigacionsalud
Art.
142

Artículo 142. Obligaciones de profesionales de salud

Los profesionales de la salud deben tomar medidas necesarias al conocer un caso de enfermedad transmisible, aplicando recursos para proteger la salud individual y colectiva. Esto refuerza su responsabilidad en la salud pública.

profesionales de saludobligacionessalud
Art.
143

Artículo 143. Acceso a locales por trabajadores de salud

Los trabajadores de salud pueden acceder a cualquier local o casa habitación para realizar actividades relacionadas con la prevención y control de enfermedades, siempre que estén acreditados por las autoridades sanitarias.

accesotrabajadores de saludsalud
Art.
144

Artículo 144. Vacunacion obligatoria

La vacunación contra enfermedades transmisibles será obligatoria según lo determine la Secretaria de Salud, garantizando así la inmunización de la población. Esto es clave para la salud pública.

vacunacionobligatoriasalud
Art.
145

Artículo 145. Normas para trabajos de riesgo

La Secretaria de Salud establecerá normas para controlar a las personas que realicen trabajos que puedan propagar enfermedades transmisibles. Esto es esencial para prevenir brotes en el entorno laboral.

normastrabajos de riesgosalud
Art.
146

Artículo 146. Control de laboratorios

Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias, asegurando que se sigan las normas para prevenir la propagación de enfermedades.

laboratorioscontrolsalud
Art.
147

Artículo 147. Colaboracion en epidemias

En caso de epidemias graves, las autoridades y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias para combatir la enfermedad. Esto refuerza la responsabilidad colectiva en salud pública.

colaboracionepidemiassalud
Art.
148

Artículo 148. Facultades de autoridades sanitarias

Las autoridades sanitarias pueden utilizar recursos médicos y de asistencia social en la lucha contra epidemias. Esto incluye la colaboración de sectores público, social y privado en regiones afectadas.

epidemiasautoridades sanitariasrecursos médicos
Art.
149

Artículo 149. Internación de personas infectadas

La internación de personas con enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad requiere autorización de la Secretaría de Salud. Esto busca prevenir la propagación de enfermedades en el territorio nacional.

enfermedades infecciosasinternaciónsalud pública
Art.
150

Artículo 150. Exclusión de enfermos en reuniones

Las autoridades sanitarias determinarán qué enfermos o portadores de gérmenes deben ser excluidos de lugares de reunión. Esto es esencial para prevenir brotes de enfermedades transmisibles.

exclusiónenfermedades transmisiblessalud pública
Art.
151

Artículo 151. Aislamiento de personas enfermas

El aislamiento de personas con enfermedades transmisibles debe realizarse en lugares adecuados según la autoridad sanitaria. Esto es clave para controlar la propagación de enfermedades.

aislamientoenfermedades transmisiblescontrol sanitario
Art.
152

Artículo 152. Clausura de locales por epidemia

Las autoridades sanitarias pueden ordenar la clausura temporal de locales o centros de reunión por causas de epidemia. Esta medida es vital para contener brotes de enfermedades.

clausuraepidemiassalud pública
Art.
153

Artículo 153. Transporte de enfermos transmisibles

El transporte de enfermos con afecciones transmisibles debe realizarse en vehículos adecuados. Esto asegura que no se propague la enfermedad durante el traslado.

transporteenfermossalud pública
Art.
154

Artículo 154. Descontaminación y saneamiento

Las autoridades sanitarias determinarán cuándo se requiere descontaminación microbiana o parasitaria en lugares y objetos. Esto es esencial para prevenir riesgos a la salud pública.

descontaminaciónsaneamientosalud pública
Art.
155

Artículo 155. Disposición de productos y cadáveres

La Secretaría de Salud regulará la disposición de productos y cadáveres de animales que representen un riesgo para la salud. Esto es crucial para evitar la transmisión de enfermedades.

disposiciónproductos animalessalud pública
Art.
156

Artículo 156. Tenencia de animales peligrosos

Se considera peligrosa la tenencia de animales que puedan transmitir enfermedades al ser humano. Esto incluye zoonosis y otros riesgos sanitarios.

tenencia de animaleszoonosissalud pública
Art.
157

Artículo 157. Prohibición de transporte de animales enfermos

Se prohíbe la introducción y transporte de animales con enfermedades transmisibles al ser humano. Esta medida busca proteger la salud pública y prevenir brotes.

prohibicióntransporteenfermedades transmisibles
Art.
157 Bis

Artículo 157 Bis. Promoción del uso del condón

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales coordinarán esfuerzos para promover el uso del condón, enfocándose en poblaciones vulnerables. Esto es clave para la prevención de VIH/SIDA y otras ETS.

uso del condónprevenciónvih/sida
Art.
158

Artículo 158. Prevención de enfermedades no transmisibles

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales realizarán actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles. Esto incluye la identificación de sindemias.

prevenciónenfermedades no transmisiblessalud pública
Art.
159

Artículo 159. Medidas de control de enfermedades

El control de enfermedades no transmisibles incluirá detección oportuna, divulgación de medidas higiénicas y estudios epidemiológicos. Estas acciones son fundamentales para la salud pública.

controlenfermedades no transmisiblessalud pública
Art.
159 Bis

Artículo 159 Bis. Clasificación de diabetes

Las autoridades sanitarias deben diferenciar el diagnóstico y atención de los tipos de diabetes. Esto incluye diabetes Tipo 1, Tipo 2 y Gestacional.

diabetessalud públicadiagnóstico
Art.
160

Artículo 160. Coordinación en prevención de enfermedades

La Secretaría de Salud coordinará actividades con otras dependencias para la investigación y control de enfermedades no transmisibles. Esto es esencial para una respuesta integral.

coordinaciónprevenciónsalud pública
Art.
161

Artículo 161. Informes sobre enfermedades no transmisibles

Los profesionales de la salud deben rendir informes a la autoridad sanitaria sobre enfermedades no transmisibles y sindemias. Esta obligación se establece en los términos de los reglamentos correspondientes.

informessaludenfermedades no transmisibles
Art.
161 Bis

Artículo 161 Bis. Registro Nacional de Cáncer

El Registro Nacional de Cáncer recopila información poblacional sobre pacientes con cáncer, incluyendo datos demográficos y de tratamiento. Este registro es fundamental para la investigación y el control del cáncer en el país.

registro nacionalcáncersalud pública
Art.
162

Artículo 162. Definición de accidente

Se define accidente como un hecho súbito que causa daños a la salud, resultante de condiciones prevenibles. Esta definición es clave para la implementación de políticas de prevención.

accidentedefiniciónsalud
Art.
163

Artículo 163. Prevención y control de accidentes

La ley establece acciones para prevenir y controlar accidentes, incluyendo investigación y educación a la población. Se creará un Consejo Nacional para coordinar esfuerzos en esta área.

prevenciónaccidenteseducación
Art.
164

Artículo 164. Coordinación en prevención de accidentes

La Secretaría de Salud coordinará acciones con otras dependencias para investigar y prevenir accidentes. Se establecerán convenios con gobiernos estatales para mejorar la seguridad vial.

coordinaciónprevenciónaccidentes
Art.
165

Artículo 165. Normas para prevención de accidentes

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para la prevención de accidentes, promoviendo la coordinación con el sector público y privado. Esto es esencial para la seguridad en el trabajo.

normasprevenciónsalud laboral
Art.
166

Artículo 166. Servicios de salud y riesgos de trabajo

Los servicios de salud para riesgos de trabajo se regirán por sus leyes específicas y deben ajustarse a las normas de salud. La coordinación con instituciones de seguridad social es fundamental.

servicios de saludriesgos de trabajocoordinación
Art.
166 Bis

Artículo 166 Bis. Cuidados paliativos en situación terminal

Este artículo establece los derechos de los enfermos en situación terminal y los cuidados paliativos necesarios para garantizar una muerte digna. Se definen términos clave relacionados con el tratamiento.

cuidados paliativossituación terminalderechos del paciente
Art.
167

Artículo 167. Definición de asistencia social

La asistencia social se define como acciones para mejorar las circunstancias sociales de individuos en necesidad. Esto incluye la protección física y mental de personas vulnerables.

asistencia socialdefiniciónvulnerabilidad
Art.
168

Artículo 168. Actividades básicas de asistencia social

Se enumeran las actividades básicas de asistencia social, que incluyen atención a personas con carencias y promoción del bienestar. Estas acciones son fundamentales para el desarrollo social.

actividadesasistencia socialbienestar
Art.
169

Artículo 169. Promoción de programas de asistencia social

La Secretaría de Salud promoverá programas de asistencia social en coordinación con entidades del sector salud y gobiernos estatales. Se busca ampliar los beneficios de estas acciones.

programasasistencia socialcoordinación
Art.
170

Artículo 170. Derechos de menores en desprotección

Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir servicios asistenciales en establecimientos públicos. Esto asegura su atención y protección.

menoresdesprotecciónservicios asistenciales
Art.
171

Artículo 171. Atención a menores y ancianos maltratados

Se establece que los integrantes del Sistema Nacional de Salud deben dar atención preferente a menores y ancianos maltratados. Esto incluye medidas inmediatas para proteger su salud.

menoresancianosmaltrato
Art.
172

Artículo 172. Organismo para asistencia social

El Gobierno Federal contará con un organismo para promover la asistencia social y coordinar acciones en este ámbito. Esto busca mejorar la interrelación entre instituciones públicas.

organismoasistencia socialcoordinación
Art.
173

Artículo 173. Definición de discapacidad

Se define discapacidad como deficiencias que impiden la inclusión plena de una persona en la sociedad. Esta definición es clave para el desarrollo de políticas inclusivas.

discapacidaddefinicióninclusión
Art.
174

Artículo 174. Prevencion y Rehabilitacion de Discapacidad

Este articulo establece las bases para la atencion en materia de prevencion de la discapacidad y la rehabilitacion de personas con discapacidad. Incluye aspectos como la investigacion de causas, la orientacion educativa y la atencion integral necesaria para mejorar la calidad de vida de estas personas.

discapacidadrehabilitacionprevencion
Art.
175

Artículo 175. Normas Oficiales en Discapacidad

La Secretaría de Salud es responsable de establecer normas oficiales en materia de prevencion y rehabilitacion de la discapacidad, asegurando su cumplimiento por parte de las instituciones involucradas. Este marco normativo es crucial para la estandarizacion de servicios.

normas oficialesdiscapacidadsalud
Art.
176

Artículo 176. Vinculacion de Servicios de Rehabilitacion

Este articulo establece la vinculacion sistematica entre los servicios de rehabilitacion del sector salud y los de asistencia social, promoviendo una atencion integral a las personas con discapacidad. La coordinacion es clave para una rehabilitacion efectiva.

rehabilitacionasistencia socialdiscapacidad
Art.
177

Artículo 177. Centros de Rehabilitacion

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la creacion de centros de rehabilitacion para personas con discapacidad, asegurando la disponibilidad de recursos y servicios necesarios. Esto es esencial para la integracion social.

centros de rehabilitaciondiscapacidadsalud
Art.
178

Artículo 178. Objetivos del Organismo de Rehabilitacion

El organismo del Gobierno Federal tiene como objetivo operar establecimientos de rehabilitacion y realizar investigaciones en materia de discapacidad. Esto es clave para el desarrollo de programas eficaces.

organismorehabilitaciondiscapacidad
Art.
179

Artículo 179. Colaboracion de Autoridades Sanitarias

Las autoridades sanitarias y educativas colaboraran para proporcionar atencion rehabilitatoria cuando sea necesario, asegurando una respuesta integral a las necesidades de la poblacion. Esta colaboracion es fundamental para el bienestar social.

colaboracionsaludeducacion
Art.
180

Artículo 180. Facilidades para Personas con Discapacidad

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la adecuacion de servicios publicos para facilitar el acceso a personas con discapacidad. Esto es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades.

facilidadesdiscapacidadacceso
Art.
181

Artículo 181. Medidas en Epidemias

En caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud dictará medidas para prevenir y combatir daños a la salud, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República. Este articulo es clave para la gestion de crisis sanitarias.

epidemiassaludmedidas
Art.
182

Artículo 182. Medidas por Deterioro Ambiental

La Secretaría de Salud adoptará medidas de prevención y control ante emergencias ambientales que pongan en peligro a la población, coordinándose con otras entidades. Esto es vital para la protección de la salud pública.

emergenciassaludmedio ambiente
Art.
183

Artículo 183. Declaracion de Regiones Amenazadas

El Ejecutivo Federal podrá declarar regiones amenazadas por epidemias o emergencias, sujetándolas a medidas extraordinarias de salubridad. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante crisis sanitarias.

declaracionregionessalud
Art.
184

Artículo 184. Accion Extraordinaria en Salud

La Secretaría de Salud ejercerá la acción extraordinaria en salubridad general, integrando brigadas capacitadas para actuar en situaciones de emergencia. Este articulo establece las atribuciones necesarias para una respuesta efectiva.

accion extraordinariasaludemergencias
Art.
184 Bis

Artículo 184 Bis. Derogación de artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica cambios en la legislación relacionada con la salud pública.

derogacionsalud publicacambios legislativos
Art.
185

Artículo 185. Programa Contra el Alcoholismo

La Secretaría de Salud y otros organismos coordinaran esfuerzos para ejecutar un programa que prevenga y trate el uso nocivo del alcohol, incluyendo acciones educativas y de rehabilitacion. Esto es clave para la salud pública.

alcoholismosaludprevencion
Art.
185 Bis

Artículo 185 Bis. Uso nocivo del alcohol

Se define el uso nocivo del alcohol y se establecen criterios para su identificación y tratamiento por parte de la Secretaría de Salud.

uso nocivo del alcoholsaludprevencion
Art.
186

Artículo 186. Investigacion sobre Alcoholismo

La Secretaría de Salud fomentará investigaciones para obtener información que oriente acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, abarcando causas y efectos en la población. Esto es crucial para el diseño de políticas efectivas.

investigacionalcoholismosalud
Art.
186 Bis

Artículo 186 Bis. Prevencion del uso nocivo del alcohol

Este articulo establece las acciones para la prevencion, reduccion y tratamiento del uso nocivo del alcohol, considerando la evidencia cientifica y la vulnerabilidad de diferentes grupos poblacionales. Se enfatiza la importancia de la vigilancia y el intercambio de informacion entre los gobiernos.

alcoholismoprevencionsalud
Art.
187

Artículo 187. Coordinacion contra el alcoholismo

La Secretaría de Salud es responsable de coordinar las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas en el marco del Sistema Nacional de Salud. Esto incluye la colaboración con gobiernos estatales para implementar medidas efectivas.

alcoholismocoordinacionsalud
Art.
187 Bis

Artículo 187 Bis. Facultades de la Secretaría de Salud

Este articulo detalla las facultades de la Secretaría de Salud en la protección de la salud frente al uso nocivo del alcohol, incluyendo la regulación de límites de alcohol en sangre y la promoción de la participación ciudadana.

saludalcoholregulacion
Art.
188

Artículo 188. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante verificar el contexto de su derogación para entender las implicaciones en la legislación actual.

derogacionsalud
Art.
189

Artículo 189. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que no es aplicable en la actualidad. Es fundamental considerar su derogación en el análisis de la ley.

derogacionsalud
Art.
190

Artículo 190. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no es parte de la legislación vigente. Su análisis es relevante para entender la evolución de la ley.

derogacionsalud
Art.
191

Artículo 191. Programa contra la farmacodependencia

La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General coordinarán acciones para prevenir y tratar la farmacodependencia, incluyendo educación sobre los efectos de las sustancias adictivas.

farmacodependenciasaludprevencion
Art.
192

Artículo 192. Programa nacional de farmacodependencia

La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que será obligatorio para los prestadores de servicios de salud.

farmacodependenciaprogramasalud
Art.
192 bis

Artículo 192 bis. Definiciones en farmacodependencia

Este articulo proporciona definiciones clave relacionadas con la farmacodependencia, incluyendo términos como 'farmacodependiente' y 'tratamiento'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la ley.

farmacodependenciadefinicionessalud
Art.
192 Quáter

Artículo 192 Quáter. Centros especializados en farmacodependencia

Las entidades de salud deberán crear centros especializados en tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, basados en sistemas modernos y respetando la integridad del paciente.

farmacodependenciacentrossalud
Art.
192 Ter

Artículo 192 Ter. Modelo de intervencion temprana

Se ofrecerá un modelo de intervención temprana para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, con un enfoque en la educación y atención integral.

prevencionfarmacodependenciasalud
Art.
193

Artículo 193. Prescripcion de medicamentos

Los profesionales de la salud deben seguir las disposiciones sobre prescripción de medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, conforme a la ley.

prescripcionmedicamentossalud
Art.
193 Bis

Artículo 193 Bis. Orientacion a farmacodependientes

Las autoridades de salud deberán orientar a los farmacodependientes y consumidores sobre programas de tratamiento, con la obligatoriedad de tratamiento tras ciertos reportes del Ministerio Público.

farmacodependenciaorientacionsalud
Art.
194

Artículo 194. Control sanitario

Se define el control sanitario como un conjunto de acciones que ejerce la Secretaría de Salud para garantizar la seguridad de productos y servicios que afectan la salud pública.

control sanitariosaludproductos
Art.
194 Bis

Artículo 194 Bis. Insumos para la salud

Se consideran insumos para la salud los medicamentos, sustancias psicotrópicas y dispositivos médicos, que son regulados por la Secretaría de Salud.

insumossaludregulacion
Art.
195

Artículo 195. Normas oficiales mexicanas

La Secretaría de Salud es responsable de emitir las normas oficiales mexicanas para regular los productos de salud. La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos se actualizará constantemente con el apoyo de un órgano técnico asesor.

normassaludfarmacopea
Art.
196

Artículo 196. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación forma parte de un proceso de actualización de la ley.

derogacionleysalud
Art.
197

Artículo 197. Definición de proceso

Se define el proceso como el conjunto de actividades relacionadas con la obtención y manejo de productos de salud. La Secretaría de Salud supervisa estas actividades, especialmente en el sacrificio de animales.

procesosaludsupervision
Art.
198

Artículo 198. Autorización sanitaria

Los establecimientos que manejan productos específicos, como medicamentos y plaguicidas, requieren autorización sanitaria. Esta autorización debe ser solicitada antes de iniciar actividades.

autorizacionsanitariaestablecimientos
Art.
199

Artículo 199. Control sanitario de donaciones

Las instituciones que donan alimentos deben cumplir con controles sanitarios específicos. Esto incluye tener condiciones adecuadas y personal capacitado para el manejo de alimentos.

donacionesalimentoscontrol sanitario
Art.
200

Artículo 200. Establecimientos de riesgo

La Secretaría de Salud determinará qué establecimientos requieren condiciones específicas para operar, basándose en los riesgos que representan para la salud.

riesgosaludestablecimientos
Art.
200 Bis

Artículo 200 Bis. Aviso de funcionamiento

Los establecimientos que no requieren autorización sanitaria deben dar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud. Este aviso debe presentarse al menos 30 días antes de iniciar operaciones.

avisofuncionamientosanitario
Art.
201

Artículo 201. Control interno de establecimientos

La Secretaría de Salud determinará los tipos de establecimientos que deben realizar control interno según normas oficiales. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

control internonormassalud
Art.
202

Artículo 202. Comunicación de cambios

Cualquier cambio en la propiedad o actividad de un establecimiento debe ser comunicado a la autoridad sanitaria en un plazo de 30 días. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

cambioscomunicacionsanitaria
Art.
203

Artículo 203. Fabricación externa de productos

El titular de la autorización de un producto puede permitir su fabricación externa, siempre que se cumplan los requisitos legales. Debe notificar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días posteriores.

fabricacionexternaproductos
Art.
204

Artículo 204. Autorización para venta de productos

Los productos de salud, incluyendo medicamentos y plaguicidas, deben contar con autorización sanitaria para su venta. Esto es crucial para garantizar la seguridad pública.

autorizacionventaproductos
Art.
205

Artículo 205. Condiciones higiénicas en procesos

El proceso de productos de salud debe realizarse en condiciones higiénicas y sin alteraciones. Esto es fundamental para la seguridad de los consumidores.

higieneprocesossalud
Art.
206

Artículo 206. Definición de producto adulterado

Un producto se considera adulterado si su composición no coincide con lo etiquetado o si ha sido tratado para ocultar defectos. Esto es una violación grave de la ley.

adulteracionproductossalud
Art.
207

Artículo 207. Definición de producto contaminado

Un producto se considera contaminado si contiene sustancias no permitidas que superan los límites establecidos. Esto representa un riesgo para la salud pública.

contaminacionproductossalud
Art.
208

Artículo 208. Definición de producto alterado

Un producto se considera alterado si su composición ha cambiado de manera que afecta su calidad o seguridad. Esto puede tener serias implicaciones para la salud.

alteracionproductossalud
Art.
208 Bis

Artículo 208 Bis. Falsificacion de productos

Se considera falsificado un producto cuando se hace referencia a una autorizacion inexistente o se imita a uno legalmente registrado. Este articulo busca proteger la integridad de los productos en el mercado.

falsificacionproductosautorizacion
Art.
209

Artículo 209. Sistema Internacional de Unidades

Este articulo establece que las unidades de medida y peso de los productos deben expresarse utilizando el Sistema Internacional de Unidades. Esto garantiza uniformidad y claridad en la información presentada.

unidades de medidasistema internacionalnormas
Art.
210

Artículo 210. Etiquetado de productos

Los productos envasados deben llevar etiquetas que cumplan con las normas oficiales mexicanas y que incluyan información relevante, especialmente en alimentos y bebidas no alcohólicas. La Secretaría de Salud tiene un papel clave en la regulación de estas etiquetas.

etiquetadonormas oficialesalimentos
Art.
211

Artículo 211. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la ley.

derogacionleyactualizacion
Art.
212

Artículo 212. Especificaciones de productos

Los productos deben cumplir con especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, incluyendo información en etiquetas. Esto asegura que los consumidores reciban productos seguros y de calidad.

especificacionescalidadetiquetado
Art.
213

Artículo 213. Envases y embalajes

Los envases y embalajes de los productos deben ajustarse a las especificaciones establecidas por las disposiciones aplicables. Esto es fundamental para la seguridad y calidad de los productos.

envasesembalajesnormas
Art.
214

Artículo 214. Publicacion de normas

La Secretaría de Salud publicará las normas oficiales mexicanas y resoluciones sobre autorizaciones sanitarias. Esto es esencial para mantener la transparencia y la regulación en el sector salud.

publicacionnormasautorizaciones
Art.
215

Artículo 215. Definiciones clave

Este articulo proporciona definiciones importantes relacionadas con alimentos, bebidas no alcohólicas, materias primas y aditivos. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesalimentosbebidas
Art.
216

Artículo 216. Propiedades nutritivas

La Secretaría de Salud determinará los productos con propiedades nutritivas particulares y aquellos que se consideren medicamentos. Esto es clave para la regulación de productos alimenticios.

nutricionmedicamentosregulacion
Art.
216 Bis

Artículo 216 Bis. Regulacion de grasas trans

Se prohíbe la inclusión de grasas trans en aceites y alimentos no alcohólicos. La Secretaría de Salud establecerá regulaciones para asegurar la salud pública.

grasas transsaludregulacion
Art.
217

Artículo 217. Definicion de bebidas alcohólicas

Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en proporciones específicas. Esto es importante para la regulación y comercialización de estos productos.

bebidas alcoholicasdefinicionregulacion
Art.
218

Artículo 218. Leyenda en bebidas alcohólicas

Toda bebida alcohólica debe incluir una leyenda sobre el abuso en su consumo. Esto busca proteger la salud de los consumidores y fomentar un consumo responsable.

leyendabebidas alcoholicassalud
Art.
219

Artículo 219. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la ley.

derogacionleyactualizacion
Art.
220

Artículo 220. Prohibicion de venta a menores

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, equiparando la violación a un delito. Esto es fundamental para la protección de la salud de los jóvenes.

venta a menoresbebidas alcoholicasprohibicion
Art.
221

Artículo 221. Definicion de medicamentos

Este articulo define lo que se considera un medicamento, incluyendo sustancias de origen natural o sintético con efectos terapéuticos. Estas definiciones son clave para la regulación del sector salud.

medicamentosdefinicionessalud
Art.
222

Artículo 222. Autorizacion de medicamentos

La Secretaría de Salud concede autorización a medicamentos solo si cumplen con requisitos de seguridad, eficacia y calidad. Se requiere verificación de buenas prácticas de fabricación y farmacovigilancia tras el registro sanitario.

autorizacionmedicamentosseguridad
Art.
222 Bis

Artículo 222 Bis. Medicamentos biotecnologicos

Se define medicamento biotecnológico como aquel producido por biotecnología molecular con efectos terapéuticos. Los biocomparables deben demostrar calidad y eficacia basándose en medicamentos de referencia.

biotecnologiamedicamentoscalidad
Art.
223

Artículo 223. Control de plantas medicinales

Los productos que contengan plantas medicinales están sujetos a control sanitario y normas oficiales emitidas por la Secretaría de Salud. Esto asegura su calidad y seguridad para el consumo.

plantas medicinalescontrol sanitarionormas
Art.
224

Artículo 224. Clasificacion de medicamentos

Los medicamentos se clasifican por su forma de preparación y naturaleza, incluyendo magistrales, oficinales y especialidades farmacéuticas. Esta clasificación ayuda a regular su producción y comercialización.

clasificacionmedicamentospreparacion
Art.
224 Bis

Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos

Se consideran medicamentos huérfanos aquellos destinados a enfermedades raras con baja prevalencia. La Secretaría de Salud impulsará su disponibilidad y asequibilidad.

medicamentos huérfanosenfermedades rarasdisponibilidad
Art.
225

Artículo 225. Denominacion de medicamentos

Los medicamentos deben ser identificados por sus denominaciones genérica y distintiva, siendo la genérica obligatoria. Esto asegura claridad en su prescripción y comercialización.

denominacionmedicamentosprescripcion
Art.
226

Artículo 226. Venta de medicamentos

Los medicamentos se clasifican según su necesidad de receta médica, desde aquellos que requieren receta especial hasta los que no la necesitan. Esto regula su acceso y control.

ventamedicamentosreceta medica
Art.
226 Bis

Artículo 226 Bis. Dosis unitarias en hospitales

Se permite la prescripción de dosis unitarias en atención intrahospitalaria, lo que facilita la dispensación de medicamentos. Esto se alinea con las normativas de la Secretaría de Salud.

dosis unitariasatencion intrahospitalariaprescripcion
Art.
227

Artículo 227. Determinacion de medicamentos

La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren los grupos establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre su uso y distribución.

determinacionmedicamentoscontrol
Art.
227 Bis

Artículo 227 Bis. Expedicion de medicamentos

Los laboratorios y almacenes solo podrán expender medicamentos a establecimientos con licencia sanitaria. Esto garantiza que solo se distribuyan productos seguros y regulados.

expedicionmedicamentoslicencia sanitaria
Art.
228

Artículo 228. Medicamentos veterinarios

La Secretaría de Salud establecerá leyendas precautorias para medicamentos veterinarios que puedan representar riesgos para la salud humana. Esto protege a la población.

medicamentos veterinariossalud humanaleyendas precautorias
Art.
229

Artículo 229. Clasificacion de productos biologicos

Los productos de origen biológico se clasifican en varias categorías, incluyendo toxoides y vacunas. Esta clasificación ayuda en su regulación y control.

productos biologicosclasificacionvacunas
Art.
230

Artículo 230. Control de productos biologicos

Los productos de origen biológico requieren control interno y externo. Esto asegura su calidad y seguridad en el mercado.

controlproductos biologicoscalidad
Art.
231

Artículo 231. Calidad de materias primas

La calidad de las materias primas en medicamentos y productos biológicos debe ser verificada. Esto incluye pruebas de identidad, pureza y seguridad.

calidadmaterias primasverificacion
Art.
232

Artículo 232. Etiquetado de medicamentos biologicos

Los medicamentos biológicos de acción inmunológica deben incluir especificaciones del organismo utilizado en su preparación. Esto proporciona información esencial para su uso.

etiquetadomedicamentos biologicosinformacion
Art.
233

Artículo 233. Prohibicion de medicamentos caducados

Este artículo prohíbe la venta y suministro de medicamentos que tengan fecha de caducidad vencida, garantizando así la seguridad del paciente. La regulación busca prevenir riesgos a la salud pública.

medicamentossaludprohibiciones
Art.
234

Artículo 234. Definicion de estupefacientes

Este artículo establece una lista de sustancias que se consideran estupefacientes, incluyendo varios compuestos químicos. La clasificación es fundamental para el control y regulación de estas sustancias.

estupefacientesregulacionsustancias
Art.
235

Artículo 235. Uso medicinal de cannabis

La Secretaría de Salud debe diseñar políticas públicas para regular el uso medicinal de la cannabis sativa y sus derivados. Este artículo promueve la investigación y producción nacional de estos productos.

cannabisuso medicinalpoliticas publicas
Art.
235 Bis

Artículo 235 Bis. Uso medicinal de cannabis

La Secretaría de Salud regulará el uso medicinal de derivados de cannabis y normará su investigación y producción nacional.

cannabisuso medicinalregulacion
Art.
236

Artículo 236. Permisos para comercio de estupefacientes

La Secretaría de Salud establecerá requisitos y expedirá permisos especiales para el comercio de estupefacientes en México. Esto es esencial para controlar su tráfico y uso.

comercioestupefacientespermisos
Art.
237

Artículo 237. Prohibiciones sobre sustancias específicas

Este artículo prohíbe el acto de comercio y uso de ciertas sustancias y vegetales, incluyendo opio y coca. La regulación busca proteger la salud pública.

prohibicionessustanciassalud
Art.
238

Artículo 238. Investigacion con estupefacientes

La Secretaría de Salud autorizará la adquisición de estupefacientes solo para fines de investigación científica, asegurando que se sigan protocolos adecuados.

investigacionestupefacientesautorizaciones
Art.
239

Artículo 239. Decomiso de estupefacientes

Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de estupefacientes, permitiendo un control adecuado de estas sustancias.

decomisoestupefacientessalud
Art.
240

Artículo 240. Prescripcion de estupefacientes

Solo ciertos profesionales de la salud pueden prescribir estupefacientes, asegurando que se haga de manera responsable y regulada.

prescripcionestupefacientesprofesionales
Art.
241

Artículo 241. Recetarios especiales

La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.

recetarioscontrolestupefacientes
Art.
242

Artículo 242. Surtido de prescripciones

Las prescripciones de estupefacientes solo pueden ser surtidas por establecimientos autorizados, garantizando un control adecuado en su distribución.

surtidoprescripcionesestablecimientos
Art.
243

Artículo 243. Requisitos para preparados farmacéuticos

Los preparados que contengan ciertas sustancias deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la Secretaría de Salud para su formulación y venta.

preparadosfarmaceuticosregulacion
Art.
244

Artículo 244. Definicion de substancias psicotropicas

Este artículo define las substancias psicotrópicas y establece que su clasificación será determinada por el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

psicotropicosdefinicionsalud
Art.
245

Artículo 245. Clasificacion de substancias psicotropicas

Las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos según su valor terapéutico y potencial de abuso. Esta clasificación es clave para el control sanitario.

clasificacionpsicotropicoscontrol
Art.
246

Artículo 246. Determinacion de nuevas substancias psicotropicas

La Secretaría de Salud puede determinar nuevas substancias como psicotrópicas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite una regulación continua.

nuevas substanciaspsicotropicosregulacion
Art.
247

Artículo 247. Regulacion de substancias psicotropicas

Este artículo establece que la siembra, cultivo, comercio y uso de substancias psicotrópicas están sujetos a la Ley General de Salud y otras disposiciones. Se requiere autorización de la Secretaría de Salud para realizar estos actos con fines médicos y científicos.

substancias psicotropicassaludregulacion
Art.
248

Artículo 248. Prohibicion de actos con substancias

Se prohíben todos los actos relacionados con substancias psicotrópicas mencionadas en el artículo 245. Esta prohibición es fundamental para el control de estas substancias en el país.

prohibicionsubstancias psicotropicassalud
Art.
249

Artículo 249. Autorizacion para investigacion

La Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de substancias psicotrópicas para fines de investigación científica, siempre que se presente un protocolo autorizado. Esto permite el avance en la investigación médica bajo control.

investigacionsubstancias psicotropicassalud
Art.
250

Artículo 250. Disposiciones sobre substancias

Las substancias psicotrópicas de la fracción II del artículo 245 están sujetas a disposiciones específicas del Capítulo V. Esto establece un marco regulatorio para su manejo.

regulacionsubstancias psicotropicassalud
Art.
251

Artículo 251. Receta medica para substancias

Las substancias psicotrópicas de la fracción III del artículo 245 requieren receta médica para su venta al público. Esto garantiza un control más estricto sobre su distribución.

receta medicasubstancias psicotropicassalud
Art.
252

Artículo 252. Receta para substancias IV

Las substancias psicotrópicas de la fracción IV requieren receta médica que puede surtirse hasta tres veces. Esto proporciona un control adicional sobre su uso.

receta medicasubstancias psicotropicassalud
Art.
253

Artículo 253. Control de substancias peligrosas

La Secretaría de Salud determinará cuáles substancias psicotrópicas sin valor terapéutico son consideradas peligrosas. Su venta estará sujeta a control, protegiendo así la salud pública.

controlsubstancias peligrosassalud
Art.
254

Artículo 254. Decomiso de substancias psicotropicas

Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de substancias psicotrópicas, que pueden ser incineradas si no cumplen con los requisitos sanitarios.

decomisosubstancias psicotropicassalud
Art.
254 Bis

Artículo 254 Bis. Decomiso de sustancias psicotrópicas

Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de sustancias psicotrópicas, que pueden ser destruidas si no cumplen requisitos sanitarios.

decomisosustancias psicotropicassalud
Art.
255

Artículo 255. Medicamentos con substancias psicotropicas

Los medicamentos que contengan substancias psicotrópicas no listadas en el artículo 245 estarán sujetos a las disposiciones de los artículos 251 y 252. Esto amplía el control sobre estos productos.

medicamentossubstancias psicotropicassalud
Art.
256

Artículo 256. Etiquetas de substancias psicotropicas

Los envases de substancias psicotrópicas deben llevar etiquetas que cumplan con requisitos específicos, asegurando la correcta información al consumidor.

etiquetassubstancias psicotropicassalud
Art.
257

Artículo 257. Clasificacion de establecimientos

Los establecimientos que procesan productos relacionados con medicamentos se clasifican en diversas categorías, cada una con requisitos específicos de operación.

establecimientosmedicamentossalud
Art.
258

Artículo 258. Licencia sanitaria para establecimientos

Los establecimientos dedicados al proceso de medicamentos deben contar con licencia sanitaria, mientras que otros solo requieren aviso de funcionamiento. Esto asegura el cumplimiento de normativas sanitarias.

licencia sanitariaestablecimientossalud
Art.
259

Artículo 259. Responsable de establecimientos

Los establecimientos deben contar con una persona responsable de la identidad y seguridad de los productos, asegurando así la calidad y cumplimiento normativo.

responsableestablecimientossalud
Art.
260

Artículo 260. Requisitos para responsables sanitarios

Los responsables sanitarios de los establecimientos deben ser profesionales con título registrado, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y seguridad en el manejo de productos.

responsables sanitariosprofesionalessalud
Art.
261

Artículo 261. Responsabilidad en productos de salud

Los responsables de establecimientos y propietarios deben responder solidariamente por afectaciones a la identidad y calidad de productos de salud. Esto incluye sanciones conforme a la Ley y disposiciones aplicables.

responsabilidadsancionesproductos de salud
Art.
262

Artículo 262. Definición de dispositivos médicos

Este artículo define los dispositivos médicos, incluyendo equipos, prótesis, insumos odontológicos y más. La Secretaría de Salud clasificará estos productos según su riesgo.

dispositivos médicosdefinicionesclasificación
Art.
262 Bis

Artículo 262 Bis. Tecnovigilancia de dispositivos médicos

Se establece la tecnovigilancia para dispositivos médicos, que incluye la vigilancia de seguridad y evaluación de incidentes adversos. Esto es esencial para garantizar la seguridad en su uso.

tecnovigilanciaseguridaddispositivos médicos
Art.
263

Artículo 263. Etiquetado de dispositivos médicos

Los dispositivos médicos deben incluir especificaciones de manejo y conservación en su etiquetado, conforme a lo que indique la Secretaría de Salud. Esto asegura un uso adecuado.

etiquetadodispositivos médicosespecificaciones
Art.
264

Artículo 264. Normas para equipos médicos radiactivos

Los equipos médicos que utilizan radiación deben cumplir con normas oficiales y etiquetado específico. Esto incluye advertencias sobre materiales radiactivos.

radiaciónequipos médicosnormas
Art.
265

Artículo 265. Etiquetado de agentes de diagnóstico

Los agentes de diagnóstico deben tener etiquetado que incluya instrucciones de uso y precauciones. Esto es crucial para su correcta aplicación en laboratorios.

agentes de diagnósticoetiquetadoinstrucciones
Art.
266

Artículo 266. Control de reactivos biológicos

Los reactivos biológicos deben cumplir con el control sanitario y su etiquetado debe detallar la vía de administración y dosis. Esto es vital para la seguridad del paciente.

reactivos biológicoscontrol sanitarioetiquetado
Art.
267

Artículo 267. Prohibición de insumos caducados

Los insumos para la salud no pueden ser vendidos o usados si su fecha de caducidad ha vencido. Esto es crucial para la seguridad del paciente.

insumos de saludcaducidadprohibiciones
Art.
268

Artículo 268. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no es aplicable. Es importante estar al tanto de las reformas en la Ley General de Salud.

derogaciónley de salud
Art.
268 Bis

Artículo 268 Bis. Autorización para tatuadores y perforadores

Los tatuadores y perforadores deben contar con autorización sanitaria para operar. Esto asegura la regulación de estas prácticas estéticas.

tatuadoresperforadoresautorización sanitaria
Art.
269

Artículo 269. Definición de productos cosméticos

Se definen los productos cosméticos y se establecen las condiciones para su uso. La Secretaría publicará sustancias restringidas o prohibidas.

productos cosméticosdefinicionesregulación
Art.
270

Artículo 270. Restricciones en productos cosméticos

Los productos cosméticos no pueden atribuirse propiedades de medicamentos. Los fabricantes deben cumplir con estudios de seguridad y eficacia.

restriccionesproductos cosméticosregulación
Art.
271

Artículo 271. Productos para adelgazar como medicamentos

Los productos destinados a adelgazar que contengan sustancias terapéuticas serán considerados medicamentos y deberán cumplir con regulaciones específicas.

productos para adelgazarmedicamentosregulación
Art.
271 Bis

Artículo 271 Bis. Prohibición de pruebas en animales

Se prohíbe la fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales, con ciertas excepciones. Esto refleja un avance en la ética de la industria.

pruebas en animalesproductos cosméticosética
Art.
272

Artículo 272. Etiquetado de productos cosméticos

Los productos cosméticos deben incluir leyendas y nomenclaturas técnicas en su etiquetado, garantizando el derecho a la información del consumidor.

etiquetadoproductos cosméticosinformación al consumidor
Art.
272 Bis

Artículo 272 Bis. Requisitos para procedimientos quirúrgicos

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los médicos especialistas para realizar procedimientos quirúrgicos, incluyendo la necesidad de contar con una cédula de especialista y un certificado vigente. También se menciona la importancia de las agrupaciones médicas para garantizar la ética profesional.

medicinaespecialistascertificación
Art.
273

Artículo 273. Definición de productos de aseo

Este artículo define los productos de aseo, incluyendo jabones, detergentes y desinfectantes, y establece su clasificación para fines de regulación sanitaria. Es fundamental para el control de calidad y seguridad de estos productos.

productos de aseoregulaciónsalud
Art.
274

Artículo 274. Etiquetas de productos de aseo

Se estipula que las etiquetas de los envases de productos de aseo deben cumplir con ciertas disposiciones legales, asegurando que la información proporcionada al consumidor sea clara y precisa.

etiquetasproductos de aseoinformación al consumidor
Art.
275

Artículo 275. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogaciónleyvalidez
Art.
276

Artículo 276. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que no debe ser considerado en la práctica legal actual. La actualización constante de la legislación es crucial para el ejercicio profesional.

derogaciónleyactualización
Art.
277

Artículo 277. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene aplicación legal. La derogación de artículos es un proceso común en la actualización de leyes.

derogaciónleyactualización
Art.
277 bis

Artículo 277 bis. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que no se debe considerar en la interpretación de la ley actual. La revisión constante de la legislación es fundamental.

derogaciónleyactualización
Art.
278

Artículo 278. Definiciones de plaguicidas y sustancias

Se definen plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias peligrosas, estableciendo un marco para su regulación y control sanitario. Estas definiciones son clave para la protección de la salud pública.

plaguicidassustancias peligrosasregulación
Art.
279

Artículo 279. Funciones de la Secretaría de Salud

Este artículo detalla las responsabilidades de la Secretaría de Salud en la clasificación y autorización de productos relacionados con plaguicidas y sustancias peligrosas, asegurando un control sanitario efectivo.

secretaría de saludcontrol sanitarioregulación
Art.
280

Artículo 280. Normas oficiales para plaguicidas

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para el uso y aplicación de plaguicidas y sustancias peligrosas, lo que es crucial para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

normas oficialesplaguicidassalud pública
Art.
281

Artículo 281. Etiquetas de plaguicidas y sustancias

Las etiquetas de los envases de plaguicidas y sustancias peligrosas deben incluir advertencias sobre su manejo y uso, garantizando que los consumidores estén informados sobre los riesgos asociados.

etiquetasplaguicidasinformación al consumidor
Art.
282

Artículo 282. Control sanitario de sustancias

El control sanitario de las sustancias peligrosas se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando que se minimicen los riesgos para la salud humana.

control sanitariosustancias peligrosassalud
Art.
282 bis

Artículo 282 bis. Definición de productos biotecnológicos

Se define qué se considera un producto biotecnológico, incluyendo alimentos y plaguicidas que involucran organismos vivos modificados. Esta definición es clave para su regulación.

biotecnologíaproductos biotecnológicosregulación
Art.
282 Quater

Artículo 282 Quater. Prohibición de comercialización de vapeadores

Se prohíbe la comercialización y distribución de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en México, aunque se permite su consumo personal. Esta medida busca proteger la salud pública.

prohibiciónvapeadoressalud pública
Art.
282 Quinquies

Artículo 282 Quinquies. Verificacion de dispositivos de vapeo

La autoridad sanitaria tiene la facultad de verificar y aplicar medidas de seguridad a los cigarrillos electronicos y dispositivos similares. Esta medida se realiza sin menoscabo de las competencias de otras autoridades.

cigarrillos electronicosvapeadoresverificacion
Art.
282 Ter

Artículo 282 Ter. Definición de dispositivos de vapeo

Se define qué se entiende por cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, estableciendo un marco para su regulación. Esto es crucial para la salud pública y la prevención del consumo de sustancias nocivas.

cigarrillos electrónicosvapeoregulación
Art.
283

Artículo 283. Control sanitario de importaciones

La Secretaría de Salud es responsable del control sanitario de productos y materias primas importadas y exportadas. Esto incluye la identificación y características de los productos.

importacionexportacioncontrol sanitario
Art.
284

Artículo 284. Calidad sanitaria de productos importados

La Secretaría de Salud tiene la autoridad para certificar y vigilar la calidad sanitaria de productos importados. Si no cumplen con los requisitos, se aplicarán medidas de seguridad.

calidad sanitariaimportacionproductos
Art.
285

Artículo 285. Requisitos para importadores

Los importadores de productos regulados deben estar domiciliados en el país y cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esto asegura un control adecuado sobre las importaciones.

importadordomiciliodisposiciones
Art.
286

Artículo 286. Autorizaciones de importacion de productos

El Secretario de Salud determinará qué productos requieren autorización previa de importación, basándose en riesgos para la salud. Esto incluye alimentos y productos cosméticos.

autorizacionimportacionproductos
Art.
286 Bis

Artículo 286 Bis. Bases para importacion sin autorizacion

Se establecen bases para la importación de productos que no requieren autorización sanitaria previa, incluyendo la presentación de documentación y muestreo aleatorio por parte de la Secretaría.

importaciondocumentacionmuestreo
Art.
287

Artículo 287. Certificacion de procesos de exportacion

La Secretaría de Salud puede certificar procesos o productos para facilitar exportaciones, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables.

certificacionexportacionprocesos
Art.
288

Artículo 288. Exportacion de insumos para la salud

Para exportar insumos para la salud, solo se requiere un certificado de exportación, sin necesidad de licencia sanitaria, salvo excepciones específicas.

exportacioninsumoscertificado
Art.
289

Artículo 289. Regulacion de estupefacientes en importacion

La importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas requiere autorización de la Secretaría de Salud, y solo puede realizarse por aduanas específicas.

estupefacientesimportacionexportacion
Art.
290

Artículo 290. Autorizacion para importar estupefacientes

La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes solo a droguerías y establecimientos autorizados, sujeta a regulaciones específicas.

autorizacionestupefacientesimportacion
Art.
291

Artículo 291. Certificacion consular para estupefacientes

Las oficinas consulares certificarán la documentación para la salida de estupefacientes, requiriendo permisos sanitarios de origen y de la Secretaría de Salud.

certificacionconsuladosestupefacientes
Art.
292

Artículo 292. Requisitos para exportar estupefacientes

La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes solo si se cumplen ciertos requisitos, incluyendo permisos sanitarios de importación del país destino.

exportacionestupefacientespermisos
Art.
293

Artículo 293. Prohibicion de transporte de sustancias

Queda prohibido el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia otros países, salvo excepciones determinadas por la ley.

prohibiciontransporteestupefacientes
Art.
294

Artículo 294. Intervencion de la Secretaria de Salud

La Secretaría de Salud tiene la facultad de intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

intervencionpuertossalud
Art.
295

Artículo 295. Autorizacion para importacion de medicamentos

Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de medicamentos y sus materias primas, así como otros insumos médicos.

autorizacionimportacionmedicamentos
Art.
296

Artículo 296. Derogacion del Articulo 296

Este articulo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su ultima reforma fue en 1987 y la derogacion se dio en 1991.

derogacionley general de salud
Art.
297

Artículo 297. Derogacion del Articulo 297

Al igual que el articulo 296, este articulo fue derogado y no tiene aplicacion actual. Su reforma fue en 1987 y se derogo en 1991.

derogacionley general de salud
Art.
298

Artículo 298. Autorizacion sanitaria para importacion

Se requiere autorizacion sanitaria de la Secretaria de Salud para la importacion de plaguicidas y sustancias peligrosas. La importacion de ciertos plaguicidas solo se autorizara si no representan un riesgo para la salud.

importacionplaguicidassalud
Art.
299

Artículo 299. Vigilancia de importacion de sustancias

La Secretaria de Salud es responsable de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la importacion de sustancias peligrosas. Esto asegura el cumplimiento de las normas de salud.

vigilanciasaludimportacion
Art.
300

Artículo 300. Autorizacion de publicidad en salud

La Secretaria de Salud tiene la competencia de autorizar la publicidad relacionada con la salud y tratamientos. Esta autorizacion no limita las atribuciones de otras dependencias del gobierno.

publicidadsaludautorizacion
Art.
301

Artículo 301. Publicidad de insumos para la salud

Se requiere autorizacion para la publicidad de insumos para la salud y bebidas alcoholicas. La publicidad de alimentos con bajo valor nutricional esta prohibida en centros escolares.

publicidadinsumossalud
Art.
301 bis

Artículo 301 bis. Aviso para publicidad

Las disposiciones reglamentarias definiran los productos que solo requeriran un aviso a la Secretaria de Salud para su publicidad. Esto simplifica el proceso para ciertos productos.

publicidadavisosalud
Art.
302

Artículo 302. Coadyuvancia de gobiernos estatales

Los gobiernos de las entidades federativas colaboraran con la Secretaria de Salud en las actividades de publicidad en sus jurisdicciones. Esto asegura una aplicacion uniforme de la ley.

coadyuvanciagobiernosalud
Art.
303

Artículo 303. Coordinacion de acciones publicitarias

La Secretaria de Salud coordinara las acciones publicitarias en salud con instituciones del sector publico y privado. Esto busca una estrategia integral en la comunicacion de salud.

coordinacionpublicidadsalud
Art.
304

Artículo 304. Clave de autorizacion en publicidad

La clave de autorizacion de la publicidad debe aparecer en el material impreso, pero no como parte de la leyenda precautoria. Esto asegura transparencia en la publicidad autorizada.

publicidadautorizacionsalud
Art.
305

Artículo 305. Normas para responsables de publicidad

Los responsables de la publicidad deben ajustarse a las normas establecidas en la ley. Esto garantiza que la publicidad sea responsable y cumpla con las regulaciones.

publicidadnormassalud
Art.
306

Artículo 306. Requisitos de publicidad

La publicidad debe cumplir con requisitos específicos sobre calidad y beneficios de los productos. Esto asegura que la informacion sea veraz y no engañosa.

publicidadrequisitossalud
Art.
307

Artículo 307. Publicidad de alimentos y bebidas

La publicidad de alimentos no debe asociarse con bebidas alcoholicas ni inducir a hábitos nocivos. Se deben incluir mensajes precautorios sobre la calidad de los productos.

publicidadalimentosbebidas
Art.
308

Artículo 308. Requisitos para publicidad de bebidas alcoholicas

La publicidad de bebidas alcoholicas debe cumplir con requisitos estrictos para no inducir al consumo irresponsable. Esto incluye restricciones sobre el contenido y el público objetivo.

publicidadbebidas alcoholicasrequisitos
Art.
308 bis

Artículo 308 bis. Derogacion del Articulo 308 bis

Este articulo fue derogado y ya no tiene aplicacion. Su adicion fue en 2004 y la derogacion se dio en 2008.

derogacionley general de salud
Art.
309

Artículo 309. Publicidad de bebidas alcoholicas

Este articulo regula los horarios en los que se puede transmitir publicidad de bebidas alcoholicas en medios de comunicacion. Se establece que dicha publicidad debe ajustarse a las disposiciones generales aplicables.

publicidadbebidas alcoholicasmedios de comunicacion
Art.
309 bis

Artículo 309 bis. Derogacion de articulo

Este articulo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Originalmente se adicionó en 2004 y fue derogado en 2008.

derogacionlegislacion
Art.
310

Artículo 310. Clasificacion de publicidad de medicamentos

Este articulo clasifica la publicidad de medicamentos y productos de salud en dos tipos: dirigida a profesionales de la salud y a la poblacion en general. Cada tipo tiene regulaciones específicas.

publicidadmedicamentossalud
Art.
311

Artículo 311. Autorizacion de publicidad de medicamentos

Este articulo establece que la publicidad de medicamentos solo se autorizara si se basa en los fines registrados ante la Secretaria de Salud. Esto garantiza la veracidad de la informacion.

publicidadmedicamentosautorizacion
Art.
312

Artículo 312. Advertencias en publicidad

La Secretaria de Salud determinara en que casos la publicidad de productos y servicios debe incluir textos de advertencia sobre riesgos para la salud. Esto busca proteger al consumidor.

publicidadadvertenciassalud
Art.
313

Artículo 313. Competencias de la Secretaria de Salud

Este articulo detalla las competencias de la Secretaria de Salud en el control y vigilancia de donaciones y trasplantes de organos. Es fundamental para la regulación sanitaria.

secretaria de saluddonaciontrasplantes
Art.
314

Artículo 314. Definiciones en donacion

Este articulo proporciona definiciones clave relacionadas con la donacion y trasplantes, incluyendo terminos como 'células germinales' y 'cadáver'. Estas definiciones son esenciales para la aplicacion de la ley.

definicionesdonaciontrasplantes
Art.
314 Bis

Artículo 314 Bis. Centros de trasplantes

Los gobiernos estatales deben establecer centros de trasplantes que trabajen en conjunto con el Centro Nacional de Trasplantes. Esto busca mejorar la eficiencia en la donacion de organos.

centros de trasplantesdonacionsalud
Art.
315

Artículo 315. Licencia sanitaria para establecimientos

Este articulo establece que los establecimientos que manejan organos, tejidos y células deben contar con una licencia sanitaria. La Secretaria de Salud es responsable de otorgarla.

licencia sanitariaestablecimientossalud
Art.
316

Artículo 316. Responsable sanitario en establecimientos

Los establecimientos de salud deben contar con un responsable sanitario y comités internos para la donación y trasplante. Esto asegura un manejo adecuado de los procesos.

responsable sanitariocomitessalud
Art.
316 Bis

Artículo 316 Bis. Coordinador hospitalario de donacion

Los establecimientos deben contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos. Este profesional es clave para la gestión de donaciones y trasplantes.

coordinadordonaciontrasplantes
Art.
317

Artículo 317. Restricciones en la salida de organos

Los organos no pueden salir del territorio nacional, salvo en casos de urgencia. Esto busca proteger la salud pública y garantizar el uso adecuado de los recursos.

organossalidasalud
Art.
317 Bis

Artículo 317 Bis. Traslado de tejidos humanos

El traslado de tejidos humanos para estudios genómicos estará sujeto a regulaciones específicas y requerirá permisos adecuados.

tejidos humanosestudios genómicosregulacion
Art.
318

Artículo 318. Control sanitario de productos

Este articulo establece que el control sanitario de productos y disposición de embriones se regirá por esta Ley y disposiciones generales. Es fundamental para la salud pública.

control sanitarioproductossalud
Art.
319

Artículo 319. Disposicion ilicita de organos

Se considera disposicion ilicita aquella que se efectue sin autorizacion legal. Este articulo busca prevenir el comercio ilegal de organos y proteger la salud.

disposicion ilicitaorganossalud
Art.
320

Artículo 320. Donacion de cuerpo

Toda persona tiene el derecho de disponer de su cuerpo y donarlo total o parcialmente. Esta disposición se rige por los requisitos establecidos en la ley.

donacioncuerpoderechos
Art.
321

Artículo 321. Consentimiento para donacion

La donación de órganos y tejidos requiere el consentimiento expreso o tácito de la persona, ya sea en vida o tras su muerte. Este consentimiento es fundamental para la realización de trasplantes.

donacionorganostejidos
Art.
321 Bis

Artículo 321 Bis. Consentimiento para celulas troncales

La donación de células troncales de sangre placentaria requiere una carta de consentimiento informado de la mujer embarazada. Esto garantiza la voluntad y confidencialidad de la donante.

celulas troncalesdonacionconsentimiento
Art.
322

Artículo 322. Donacion expresa

La donación expresa puede ser total o limitada y debe constar por escrito. El donante tiene la opción de revocar su consentimiento en cualquier momento.

donacionexpresaconsentimiento
Art.
323

Artículo 323. Consentimiento escrito

Se requiere consentimiento expreso por escrito para la donación de órganos, tejidos y sangre en vida. Esto asegura la claridad en la voluntad del donante.

consentimientoescritodonacion
Art.
324

Artículo 324. Consentimiento tacito

El consentimiento tácito se aplica cuando no hay negativa del donante y se requiere el consentimiento de familiares. Esto establece un protocolo para la donación en caso de fallecimiento.

consentimientotacitodonacion
Art.
325

Artículo 325. Condiciones del consentimiento tacito

El consentimiento tácito solo es válido tras la confirmación de la muerte del donante. Esto establece una clara línea temporal para la donación de órganos.

consentimientotacitodonacion
Art.
326

Artículo 326. Restricciones al consentimiento

El consentimiento de menores o incapaces no es válido, y el de mujeres embarazadas tiene restricciones específicas. Esto protege a las personas vulnerables en el proceso de donación.

consentimientorestriccionesdonacion
Art.
327

Artículo 327. Prohibicion de comercio

Está prohibido el comercio de órganos y tejidos, garantizando que la donación se realice de manera altruista y gratuita. Esto establece un marco ético para la donación.

comerciodonacionorganos
Art.
328

Artículo 328. Intervencion del Ministerio Publico

En casos de muerte relacionada con delitos, se requerirá la intervención del Ministerio Público para la extracción de órganos. Esto asegura el cumplimiento de la ley en situaciones delicadas.

ministerio publicodonacionorganos
Art.
329

Artículo 329. Merito del donante

El Centro Nacional de Trasplantes documentará el mérito del donante y su familia, asegurando un reconocimiento adecuado. Esto fomenta una cultura de donación responsable.

donantemeritotrasplantes
Art.
329 Bis

Artículo 329 Bis. Fomento a la cultura de donacion

El Centro Nacional de Trasplantes promoverá la cultura de donación en coordinación con autoridades locales. Esto es esencial para aumentar la tasa de donaciones en el país.

culturadonaciontrasplantes
Art.
330

Artículo 330. Condiciones para trasplantes

Los trasplantes de órganos y tejidos deben cumplir con condiciones específicas de salud y justificación terapéutica. Esto asegura la seguridad de donantes y receptores.

trasplantesorganossalud
Art.
331

Artículo 331. Extraccion de organos

La extracción de órganos debe realizarse preferentemente de personas fallecidas. Esto establece un protocolo claro para la procuración de órganos.

extraccionorganostrasplantes
Art.
332

Artículo 332. Seleccion de donantes y receptores

La selección de donantes y receptores se realizará bajo prescripción médica y con el consentimiento de los representantes legales en casos de menores. Esto garantiza un proceso ético y legal.

selecciondonantesreceptores
Art.
333

Artículo 333. Requisitos para trasplantes entre vivos

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los donantes de órganos para realizar trasplantes entre vivos, incluyendo la edad, compatibilidad y consentimiento informado. Se enfatiza la importancia de la evaluación médica y el consentimiento altruista.

trasplantesdonantessalud
Art.
334

Artículo 334. Trasplantes de donantes fallecidos

Este artículo regula los procedimientos para realizar trasplantes de órganos de donantes que han fallecido, incluyendo la verificación de la muerte y el consentimiento. Se busca garantizar la legalidad y la ética en el proceso de donación.

trasplantesdonantesconsentimiento
Art.
335

Artículo 335. Notificación al Ministerio Público

Los coordinadores hospitalarios deben notificar al Ministerio Público sobre donantes fallecidos cuya muerte esté relacionada con un delito. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de la ley en el proceso de donación.

notificacionministerio publicotrasplantes
Art.
335 Bis

Artículo 335 Bis. Notificación de donantes fallecidos

Los coordinadores de donación de órganos deben notificar al Ministerio Público sobre donantes fallecidos vinculados a delitos.

donacion de organosnotificacionministerio publico
Art.
336

Artículo 336. Criterios para asignación de órganos

Este artículo establece los criterios para la asignación de órganos de donantes fallecidos, considerando la gravedad del receptor y otros factores médicos. Se busca una distribución justa y eficiente de los órganos disponibles.

asignacionorganostrasplantes
Art.
337

Artículo 337. Facilidades para el traslado de órganos

Los concesionarios de transporte deben facilitar el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, cumpliendo con las normativas de salud. Esto es crucial para la preservación y efectividad de los trasplantes.

trasladoorganostransportes
Art.
338

Artículo 338. Control sanitario por la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud ejercerá control sanitario sobre la disposición de órganos, asegurando que se cumplan las normativas y regulaciones pertinentes. Esto es fundamental para la seguridad en los trasplantes.

control sanitariosecretaria de saludorganos
Art.
339

Artículo 339. Distribución de órganos y tejidos

La distribución de órganos y tejidos de donantes fallecidos debe seguir criterios establecidos por la ley y la Secretaría de Salud. Esto garantiza un proceso ordenado y transparente en la asignación de recursos médicos.

distribucionorganostejidos
Art.
340

Artículo 340. Disposición de plasma residual

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y beneficio de la población. Esto busca optimizar recursos en el sistema de salud.

plasmadisposicionsalud
Art.
340 Bis

Artículo 340 Bis. Principios de donación de sangre

La donación de sangre y células troncales se regirá por principios de altruismo y responsabilidad social, garantizando la seguridad y calidad.

donacion de sangrealtruismosalud
Art.
340 Quater

Artículo 340 Quater. Bases para disposicion de sangre

La Secretaría de Salud establecerá las bases y modalidades para la disposición de sangre y productos sanguíneos en situaciones de emergencia. Esto es crucial para la atención de contingencias sanitarias.

sangreemergenciassalud
Art.
340 Ter

Artículo 340 Ter. Disposicion de plasma residual

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y obtención de hemoderivados. Esta medida busca beneficiar a la población con productos sanguíneos derivados.

plasmahemoderivadossalud
Art.
341

Artículo 341. Establecimientos para disposición de sangre

Se especifican los establecimientos encargados de la disposición de sangre y productos sanguíneos, así como su responsabilidad en la implementación de sistemas de hemovigilancia. Esto garantiza la seguridad en el manejo de estos productos.

establecimientossangrehemovigilancia
Art.
341 Bis

Artículo 341 Bis. Impulso a la donacion de sangre

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoverán la donación de sangre y células troncales para el tratamiento de pacientes. Se fijarán bases para la infraestructura de bancos de sangre.

donacionsangrecélulas troncales
Art.
342

Artículo 342. Manejo de desechos quirúrgicos

Los órganos o tejidos extraídos deben ser manejados en condiciones higiénicas, y su destino final se regirá por disposiciones generales. Esto es crucial para la salud pública y el manejo de desechos médicos.

desechosquirurgicossalud
Art.
342 Bis

Artículo 342 Bis. Donacion de tejidos para salud

Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular pueden ser utilizados para implantes tras donación. La obtención de estos tejidos debe realizarse en establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, garantizando calidad y seguridad.

donaciontejidossalud
Art.
343

Artículo 343. Definicion de muerte encefalica

La muerte encefálica se define por la ausencia de conciencia, respiración y reflejos del tallo cerebral. Es esencial descartar intoxicaciones que puedan simular estos signos.

muerteencefalicadefinicion
Art.
344

Artículo 344. Pruebas de muerte encefalica

Los signos clínicos de muerte encefálica deben corroborarse mediante pruebas como el electroencefalograma. Esto asegura la ausencia de actividad eléctrica en el cerebro.

muerteencefalicapruebas
Art.
345

Artículo 345. Autorizacion para prescindir de medios artificiales

Se permite prescindir de medios artificiales en caso de muerte encefálica comprobada, con autorización de familiares cercanos. Esto respeta la voluntad del paciente y su familia.

muerteautorizacionsalud
Art.
346

Artículo 346. Tratamiento de cadaveres

Los cadáveres no son objeto de propiedad y deben ser tratados con respeto y dignidad. Esto establece un marco ético para su manejo.

cadaveresrespetodignidad
Art.
347

Artículo 347. Clasificacion de cadaveres

Los cadáveres se clasifican en conocidos y desconocidos, siendo estos últimos aquellos no reclamados en 72 horas. Esta clasificación es importante para su manejo legal.

cadaveresclasificacionsalud
Art.
348

Artículo 348. Inhumacion y cremacion de cadaveres

La inhumación y cremación de cadáveres requieren autorización del Registro Civil y deben realizarse dentro de 48 horas tras la muerte. Esto asegura un manejo adecuado y respetuoso.

inhumacioncremacioncadaveres
Art.
348 Bis

Artículo 348 Bis. Recipientes biodegradables en funerarias

Los servicios funerarios deben utilizar recipientes biodegradables para el manejo de cadáveres, evitando derrames y olores. Esto promueve prácticas más sostenibles.

funerariasbiodegradablessalud
Art.
349

Artículo 349. Manejo de cadaveres

El manejo de cadáveres debe realizarse en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza la seguridad y salud pública.

manejocadaveressalud
Art.
350

Artículo 350. Control sanitario de servicios funerarios

Las autoridades sanitarias controlan a los prestadores de servicios funerarios, verificando que cumplan con las condiciones sanitarias. Esto es esencial para la salud pública.

controlsanitarioservicios
Art.
350 bis

Artículo 350 bis. Exhumaciones y autorizaciones

Las exhumaciones solo podrán realizarse con autorización de la Secretaría de Salud o por orden judicial. Esto asegura un manejo adecuado de los restos humanos.

exhumacionesautorizacionessalud
Art.
350 BIS

Artículo 350 BIS. Destino final de fetos

Se establece que el destino final de un feto debe ser certificado por la autoridad sanitaria. Además, se regulan los procedimientos para cadáveres no reclamados y su uso en investigación.

fetocadáversalud
Art.
351

Artículo 351. Servicios de sanidad internacional

Los servicios de sanidad internacional se rigen por esta Ley y tratados internacionales, asegurando la salud pública en el contexto global. Esto incluye regulaciones en puertos y aeropuertos.

sanidadinternacionalsalud
Art.
352

Artículo 352. Operación de sanidad internacional

La Secretaría de Salud es responsable de operar los servicios de sanidad internacional en puntos de tránsito, como puertos y aeropuertos. Esto es clave para la vigilancia epidemiológica.

sanidadinternacionalsalud
Art.
353

Artículo 353. Actividades de sanidad internacional

Las actividades de sanidad internacional apoyan la vigilancia epidemiológica y el control sanitario. Esto es esencial para la salud pública en el contexto global.

sanidadinternacionalvigilancia
Art.
354

Artículo 354. Vigilancia sanitaria de riesgos

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de adoptar medidas para la vigilancia sanitaria de personas, animales y substancias que ingresen al país, que puedan representar un riesgo para la salud pública. Esta vigilancia se realiza sin perjuicio de la intervención de otras autoridades competentes.

vigilancia sanitariasalud públicariesgos sanitarios
Art.
355

Artículo 355. Lista de puertos y vigilancia

La Secretaría de Salud formulará y dará a conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria. Esta información es crucial para el tránsito internacional y la gestión de riesgos sanitarios.

puertosvigilancia sanitariatránsito internacional
Art.
356

Artículo 356. Estaciones de aislamiento

La Secretaría de Salud podrá establecer estaciones de aislamiento y vigilancia sanitaria en lugares determinados, especialmente en caso de emergencias sanitarias. Esto permite una respuesta rápida ante brotes de enfermedades.

aislamientoemergencias sanitariasvigilancia
Art.
357

Artículo 357. Restricciones de salida

La Secretaría de Salud tiene la facultad de restringir la salida de vehículos, personas y substancias que representen un riesgo para la salud pública. Esta medida es parte de la regulación de sanidad internacional.

restriccionessalud públicasanidad internacional
Art.
358

Artículo 358. Comunicación de enfermedades

Los cónsules mexicanos deben informar a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores sobre casos de enfermedades que representen un grave riesgo para la salud nacional. Esto asegura una respuesta coordinada ante posibles brotes.

comunicaciónenfermedadessalud nacional
Art.
359

Artículo 359. Notificación a OMS

La Secretaría de Salud notificará a la OMS sobre las medidas adoptadas en materia de sanidad internacional y sobre casos de interés epidemiológico. Esta comunicación es clave para la vigilancia global de enfermedades.

omsnotificaciónepidemiología
Art.
360

Artículo 360. Exámenes médicos al ingresar

La autoridad sanitaria puede someter a examen médico a cualquier persona que pretenda ingresar al país. Este procedimiento es prioritario y puede incluir la presentación de un certificado de salud.

exámenes médicosingreso al paíssalud
Art.
361

Artículo 361. Enfermedades prohibidas

No se permitirá el ingreso al país de personas que padezcan ciertas enfermedades, como peste, cólera o fiebre amarilla, hasta que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud.

enfermedades prohibidassalud públicaingreso
Art.
362

Artículo 362. Vigilancia y aislamiento

Las personas que padezcan enfermedades prohibidas quedarán bajo vigilancia y aislamiento hasta que se decida su internación. Esto es parte de las medidas de prevención de salud pública.

vigilanciaaislamientosalud pública
Art.
363

Artículo 363. Libre plática a embarcaciones

La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las embarcaciones que no representen un riesgo de propagación de enfermedades, basándose en informes previos a su llegada.

embarquesalud públicainspección
Art.
364

Artículo 364. Inspección sanitaria al arribo

La autoridad sanitaria puede exigir la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos al arribo, asegurando que cumplan con las disposiciones reglamentarias aplicables.

inspección sanitariaarribosalud
Art.
365

Artículo 365. Desinfección periódica

Las embarcaciones y aeronaves deben someterse a desinfección y desratización periódica, así como a desinsectación, para garantizar la salud de los pasajeros y la tripulación.

desinfecciónsalud públicatransporte
Art.
366

Artículo 366. Servicios médicos en embarcaciones

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicios médicos y medicamentos que deben tener las embarcaciones y aeronaves para la atención de pasajeros. Esto es esencial para la seguridad en el transporte.

servicios médicosembarquesalud
Art.
367

Artículo 367. Documentación sanitaria

Las embarcaciones y aeronaves que lleguen o salgan del país deben contar con la documentación sanitaria exigida por tratados internacionales. Esto es crucial para el cumplimiento normativo.

documentacióntratados internacionalessalud
Art.
368

Artículo 368. Autorización sanitaria

La autorización sanitaria es el acto administrativo que permite a personas realizar actividades relacionadas con la salud humana, bajo los requisitos establecidos por la ley. Esto incluye licencias y permisos.

autorización sanitariaactividades de saludpermisos
Art.
369

Artículo 369. Autorizaciones sanitarias

Las autorizaciones sanitarias son otorgadas por la Secretaría de Salud o gobiernos estatales en sus competencias. Este artículo establece el marco para su regulación y aplicación.

autorizacionessaludsecretaria de salud
Art.
370

Artículo 370. Duración de autorizaciones

Las autorizaciones sanitarias se otorgan por tiempo indeterminado, salvo excepciones. El incumplimiento de la ley puede llevar a la revocación de estas autorizaciones.

autorizacionesrevocaciónincumplimiento
Art.
371

Artículo 371. Requisitos para autorizaciones

Las autoridades sanitarias expedirán autorizaciones solo si se cumplen los requisitos establecidos. También pueden negar autorizaciones si hay riesgos a la salud.

requisitosautorizacionessalud
Art.
372

Artículo 372. Prórrogas de autorizaciones

Las autorizaciones sanitarias pueden prorrogarse si se cumplen los requisitos y se solicita antes de su vencimiento. Este proceso es esencial para mantener la legalidad.

prórrogasautorizacionessalud
Art.
373

Artículo 373. Licencia sanitaria

Los establecimientos mencionados en la ley requieren licencia sanitaria, y un cambio de ubicación implica obtener una nueva licencia.

licencia sanitariaestablecimientossalud
Art.
374

Artículo 374. Exhibición de licencia sanitaria

Los obligados a tener licencia sanitaria deben exhibirla en un lugar visible del establecimiento. Esto garantiza la transparencia y cumplimiento normativo.

licencia sanitariaexhibicióntransparencia
Art.
375

Artículo 375. Permisos requeridos

Se requieren permisos para diversas actividades relacionadas con la salud, incluyendo el manejo de fuentes de radiación y estupefacientes.

permisossaludradiación
Art.
376

Artículo 376. Registro sanitario

Los medicamentos y productos relacionados requieren registro sanitario, que tiene una vigencia de cinco años y puede prorrogarse.

registro sanitariomedicamentossalud
Art.
376 Bis

Artículo 376 Bis. Requisitos del registro sanitario

El registro sanitario debe cumplir con requisitos específicos, garantizando que no se repitan claves de registro para productos similares.

registro sanitariorequisitossalud
Art.
377

Artículo 377. Control sanitario

La autoridad sanitaria puede requerir tarjeta de control sanitario a quienes realicen actividades que puedan propagar enfermedades transmisibles.

control sanitarioenfermedadessalud
Art.
378

Artículo 378. Revisión de autorizaciones

Las autorizaciones pueden ser revisadas por la autoridad sanitaria conforme a las disposiciones generales aplicables, asegurando el cumplimiento normativo.

revisiónautorizacionessalud
Art.
379

Artículo 379. Derechos y legislación fiscal

Los derechos relacionados con esta ley se regirán por la legislación fiscal y convenios de coordinación entre el Ejecutivo y los gobiernos estatales.

derechoslegislación fiscalsalud
Art.
380

Artículo 380. Revocación de autorizaciones

La autoridad sanitaria puede revocar autorizaciones en casos de riesgo a la salud, incumplimiento grave, o uso indebido de la autorización.

revocaciónautorizacionessalud
Art.
381

Artículo 381. Notificación de revocaciones

Cuando se revoca una autorización por riesgos a la salud, se notificará a las dependencias que orientan al consumidor sobre dicha revocación.

notificaciónrevocaciónsalud
Art.
382

Artículo 382. Audiencia en revocaciones

La autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia antes de revocar una autorización, permitiendo la presentación de pruebas y alegatos.

audienciarevocaciónsalud
Art.
383

Artículo 383. Procedimiento de revocación

Este artículo establece que en el procedimiento de revocación de autorizaciones se deben seguir las disposiciones de los artículos 442 y 450 de la Ley General de Salud. Es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo en la revocación de autorizaciones sanitarias.

revocacionautorizacionesprocedimiento
Art.
384

Artículo 384. Celebración de la audiencia

La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas, con o sin la presencia del interesado. Este artículo detalla la importancia de la notificación adecuada al interesado sobre la audiencia.

audiencianotificacioninteresado
Art.
385

Artículo 385. Diferimiento de la audiencia

Este artículo permite que la celebración de la audiencia se difiera una sola vez si el interesado presenta una causa justificada. Es un mecanismo que busca garantizar el derecho a la defensa.

diferimientoaudienciajustificacion
Art.
386

Artículo 386. Resolución de la autoridad sanitaria

La autoridad sanitaria emitirá la resolución correspondiente al finalizar la audiencia o dentro de cinco días hábiles. Este artículo subraya la importancia de la celeridad en la toma de decisiones.

resolucionautoridad sanitariaplazo
Art.
387

Artículo 387. Efectos de la revocación

La resolución de revocación puede resultar en clausura definitiva, prohibición de venta o uso de actividades relacionadas con la autorización revocada. Este artículo establece las consecuencias de la revocación.

revocacionefectosclausura
Art.
388

Artículo 388. Definición de certificado

Se define el certificado como la constancia expedida por autoridades sanitarias para comprobar hechos específicos. Este artículo es fundamental para entender el marco de los certificados sanitarios.

certificadodefinicionautoridades sanitarias
Art.
389

Artículo 389. Tipos de certificados sanitarios

Este artículo enumera los diferentes tipos de certificados que se extenderán para fines sanitarios, incluyendo prenupciales, de nacimiento y de defunción. Es clave para el cumplimiento de normativas sanitarias.

certificadostipossanitarios
Art.
389 Bis

Artículo 389 Bis. Certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento se expedirá una vez comprobado el hecho de que un niño ha nacido vivo. Este artículo detalla los criterios para la emisión de este certificado.

certificadonacimientocomprobacion
Art.
390

Artículo 390. Certificado médico prenupcial

Este artículo establece que el certificado médico prenupcial es requerido por el Registro Civil para quienes deseen contraer matrimonio. Es un requisito importante para la formalización del matrimonio.

certificadoprenupcialmatrimonio
Art.
391

Artículo 391. Certificados de defunción

Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos por profesionales de la medicina una vez comprobado el fallecimiento. Este artículo es esencial para el manejo de fallecimientos.

certificadodefuncionmuerte fetal
Art.
391 bis

Artículo 391 bis. Autorizaciones de terceros

La Secretaría de Salud podrá expedir certificados basados en la información de terceros autorizados. Este artículo establece el marco para la colaboración con terceros en la expedición de documentos.

autorizacionesterceroscertificados
Art.
392

Artículo 392. Modelos de certificados

Los certificados se extenderán en modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de acuerdo con las normas oficiales. Este artículo es clave para la estandarización de documentos sanitarios.

modeloscertificadosnormas
Art.
393

Artículo 393. Vigilancia del cumplimiento

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son responsables de vigilar el cumplimiento de esta Ley. Este artículo resalta la importancia de la supervisión en el ámbito sanitario.

vigilanciacumplimientoautoridades
Art.
394

Artículo 394. Coadyuvancia de dependencias

Las dependencias públicas ayudarán en la vigilancia del cumplimiento de normas sanitarias y reportarán irregularidades. Este artículo establece un marco colaborativo para la supervisión sanitaria.

coadyuvanciadependenciasirregularidades
Art.
395

Artículo 395. Orientación a infractores

Los actos u omisiones contrarios a la Ley podrán ser objeto de orientación y educación, además de sanciones. Este artículo promueve un enfoque educativo en lugar de punitivo.

infraccionesorientacioneducacion
Art.
396

Artículo 396. Vigilancia sanitaria y verificación

La vigilancia sanitaria se realiza mediante visitas de verificación por personal autorizado para asegurar el cumplimiento de la ley. Estas visitas pueden incluir la revisión de publicidad relacionada con actividades y productos de salud.

vigilancia sanitariaverificacionpublicidad
Art.
396 Bis

Artículo 396 Bis. Informe de publicidad anómala

Cuando se detecta publicidad no conforme, la autoridad sanitaria elabora un informe detallado que incluye lugar, fecha y las irregularidades encontradas. Este informe es crucial para la regulación de la publicidad en salud.

publicidadirregularidadesinforme
Art.
397

Artículo 397. Actividades de los verificadores

Las autoridades sanitarias pueden asignar a sus verificadores tareas de orientación y educación, además de aplicar medidas de seguridad. Esto amplía el rol de los verificadores más allá de la simple supervisión.

verificadoresorientacioneducacion
Art.
398

Artículo 398. Tipos de verificaciones

Las verificaciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de la urgencia y el contexto. Las ordinarias se realizan en horarios hábiles, mientras que las extraordinarias pueden ocurrir en cualquier momento.

verificacionesordinariasextraordinarias
Art.
399

Artículo 399. Órdenes de verificación

Los verificadores deben portar órdenes escritas que especifiquen el lugar y el objetivo de la visita. Esto asegura que las verificaciones se realicen de manera legal y transparente.

ordenesverificaciontransparencia
Art.
400

Artículo 400. Acceso de verificadores

Los verificadores tienen derecho a acceder libremente a establecimientos para realizar su labor. Los responsables deben facilitar el acceso y proporcionar la información necesaria.

accesoverificadoresestablecimientos
Art.
401

Artículo 401. Reglas de verificación sanitaria

Durante la verificación, los verificadores deben seguir ciertas reglas, como exhibir su credencial y permitir la presencia de testigos. Estas reglas garantizan la transparencia del proceso.

reglasverificaciontransparencia
Art.
401 Bis

Artículo 401 Bis. Recolección de muestras

La recolección de muestras debe seguir reglas específicas para garantizar su validez. Esto incluye la identificación de muestras y el procedimiento para su análisis.

muestrasrecoleccionanalisis
Art.
402

Artículo 402. Medidas de seguridad sanitaria

Las medidas de seguridad son disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria para proteger la salud pública. Estas medidas pueden incluir sanciones adicionales.

medidas de seguridadsaluddisposiciones
Art.
403

Artículo 403. Competencias para medidas de seguridad

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son competentes para ordenar medidas de seguridad. La colaboración con autoridades locales es esencial para su implementación.

competenciasmedidas de seguridadsecretaria de salud
Art.
404

Artículo 404. Tipos de medidas de seguridad

Se definen diversas medidas de seguridad sanitaria, como el aislamiento y la cuarentena, que pueden ser ejecutadas de inmediato. Estas medidas son cruciales para el control de enfermedades.

tipos de medidasaislamientocuarentena
Art.
405

Artículo 405. Definición de aislamiento

El aislamiento es la separación de personas infectadas para evitar contagios. Esta medida se ordena por la autoridad sanitaria y debe ser documentada adecuadamente.

aislamientocontagiomedidas sanitarias
Art.
406

Artículo 406. Definición de cuarentena

La cuarentena limita la libertad de tránsito de personas expuestas a enfermedades. Esta medida se ordena por escrito y debe ser justificada por la autoridad sanitaria.

cuarentenalibertad de transitomedidas sanitarias
Art.
407

Artículo 407. Observación personal

La observación personal implica supervisión sanitaria de portadores sin limitar su libertad de tránsito. Esta medida facilita la identificación rápida de infecciones.

observacionsupervisionportadores
Art.
408

Artículo 408. Vacunación como medida de seguridad

La vacunación es obligatoria en casos de epidemias y riesgos sanitarios. Las autoridades sanitarias deben ordenar estas acciones para proteger la salud pública.

vacunacionmedidas de seguridadepidemias
Art.
409

Artículo 409. Vacunacion de animales

Las autoridades sanitarias pueden ordenar la vacunación de animales que transmitan enfermedades al ser humano. Esto se realiza en coordinación con las dependencias de sanidad animal.

vacunacionsanidad animalsalud pública
Art.
410

Artículo 410. Control de fauna nociva

Las autoridades sanitarias ejecutarán medidas para controlar insectos y fauna que representen un peligro para la salud. Esto incluye la destrucción de estos organismos cuando sea necesario.

control de faunasalud públicamedidas sanitarias
Art.
411

Artículo 411. Suspension de trabajos

Las autoridades pueden suspender trabajos o servicios que pongan en peligro la salud de las personas. Esta medida es inmediata y busca proteger la salud pública.

suspensionsalud públicamedidas sanitarias
Art.
412

Artículo 412. Suspension temporal

La suspensión de trabajos o servicios será temporal y se aplicará solo por el tiempo necesario para corregir irregularidades. La autoridad puede levantar la suspensión cuando se resuelvan los problemas.

suspension temporalirregularidadessalud pública
Art.
413

Artículo 413. Suspension de publicidad

Se podrá suspender la difusión de mensajes publicitarios en salud que contravengan la ley o afecten la salud pública. Los responsables deben actuar rápidamente tras la notificación.

publicidadsalud públicasanciones
Art.
414

Artículo 414. Aseguramiento de productos

La autoridad puede asegurar productos que se presuman nocivos para la salud o que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la retención y posible destrucción de productos.

aseguramientoproductos nocivossalud pública
Art.
414 Bis

Artículo 414 Bis. Aseguramiento de productos no regulados

Se establece el aseguramiento de productos como remedios herbolarios y cosméticos que se comercialicen sin las regulaciones adecuadas. Esto busca proteger la salud pública.

remedios herbolarioscosmeticossalud pública
Art.
415

Artículo 415. Desalojo por salud

Se podrá ordenar el desalojo de propiedades cuando se considere necesario para evitar daños graves a la salud. Esto requiere un dictamen pericial.

desalojosalud públicamedidas sanitarias
Art.
416

Artículo 416. Sanciones administrativas

Las violaciones a la ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias. Esto no excluye las penas por delitos relacionados.

sancionesviolacionessalud pública
Art.
417

Artículo 417. Tipos de sanciones

Las sanciones administrativas pueden incluir amonestaciones, multas, clausuras y arrestos. La gravedad de la infracción determinará la sanción impuesta.

tipos de sancionessalud públicaadministrativas
Art.
418

Artículo 418. Fundamentacion de sanciones

Al imponer sanciones, la autoridad debe fundamentar su decisión considerando varios factores, como los daños a la salud y la gravedad de la infracción.

fundamentacionsancionessalud pública
Art.
419

Artículo 419. Multas por violaciones

Se sancionará con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a ciertos artículos de la ley. Esto refleja la seriedad de las infracciones.

multasviolacionessalud pública
Art.
420

Artículo 420. Multas mayores

Se impondrán multas de dos mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a otros artículos de la ley. Esto indica un enfoque estricto en el cumplimiento.

multassalud públicasanciones
Art.
421

Artículo 421. Reformas a sanciones

Se reforman varios artículos relacionados con sanciones en la Ley General de Salud. Esto busca actualizar y fortalecer el marco normativo.

reformassancionessalud pública
Art.
421 Bis

Artículo 421 Bis. Multas severas

Se sancionará con multas de quince mil a veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a disposiciones específicas. Esto refuerza la necesidad de cumplimiento.

multas severassalud públicasanciones
Art.
421 Ter

Artículo 421 Ter. Sanciones por infracciones sanitarias

Se establecen multas y penas de inhabilitación para quienes infrinjan disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto Bis de la Ley General de Salud. Las sanciones no excluyen el derecho de los afectados a presentar denuncias por delitos relacionados.

sancionesinfraccionessalud
Art.
422

Artículo 422. Multas por infracciones no previstas

Las infracciones no especificadas en el Capítulo serán sancionadas con multas de hasta dieciséis mil veces el salario mínimo. La calificación de estas infracciones se regirá por el artículo 418 de la Ley.

multasinfraccionessalud
Art.
423

Artículo 423. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dos o más veces en un año.

reincidenciamultasinfracciones
Art.
424

Artículo 424. Aplicación de multas y medidas de seguridad

La imposición de multas no excluye que la autoridad sanitaria adopte medidas de seguridad hasta que se subsanen las irregularidades. Esto asegura la protección de la salud pública.

multasmedidas de seguridadsalud
Art.
425

Artículo 425. Clausura de establecimientos

Se puede proceder a la clausura temporal o definitiva de establecimientos por diversas razones, incluyendo la falta de licencia sanitaria o el peligro para la salud pública. Las infracciones graves pueden resultar en cierres permanentes.

clausuraestablecimientossalud
Art.
426

Artículo 426. Efectos de clausura definitiva

Las autorizaciones otorgadas a un establecimiento quedarán sin efecto tras una clausura definitiva. Esto implica que el establecimiento no podrá operar legalmente.

clausuraautorizacionessalud
Art.
427

Artículo 427. Sanciones de arresto

Se sancionará con arresto a quienes interfieran con la autoridad sanitaria o se nieguen a cumplir sus disposiciones. Esta sanción se aplicará solo si se ha impuesto previamente otra sanción.

arrestosancionesautoridad sanitaria
Art.
428

Artículo 428. Facultades discrecionales de la autoridad

La autoridad sanitaria ejercerá sus facultades discrecionales basándose en criterios de legalidad, necesidades sociales y precedentes. Esto asegura un enfoque justo y motivado en la toma de decisiones.

facultadesautoridad sanitariacriterios
Art.
429

Artículo 429. Principios de procedimientos sanitarios

Los procedimientos establecidos en la Ley se regirán por principios como legalidad, imparcialidad y eficacia. Estos principios son fundamentales para garantizar un proceso justo.

procedimientosprincipiossalud
Art.
430

Artículo 430. Medidas correctivas tras verificación

Las autoridades sanitarias pueden dictar medidas para corregir irregularidades detectadas durante las verificaciones, notificando al interesado y otorgándole un plazo para su cumplimiento.

medidas correctivasverificaciónsalud
Art.
431

Artículo 431. Ejecución de sanciones sanitarias

Las autoridades sanitarias pueden utilizar medidas legales y apoyo de seguridad pública para ejecutar sanciones y medidas de seguridad. Esto asegura el cumplimiento efectivo de la normativa.

ejecuciónsancionessalud
Art.
432

Artículo 432. Citación a interesados tras irregularidades

La autoridad sanitaria citará a los interesados para que comparezcan y presenten pruebas en relación con irregularidades reportadas. Este proceso es fundamental para garantizar el derecho de defensa.

citaciónirregularidadessalud
Art.
433

Artículo 433. Cómputo de plazos

Los plazos establecidos por la autoridad sanitaria se computarán en días naturales, salvo excepciones que la Ley indique. Esto es importante para el cumplimiento de disposiciones.

plazoscómputosalud
Art.
434

Artículo 434. Resolución tras audiencia

Después de escuchar al infractor y desahogar pruebas, la autoridad deberá dictar una resolución en un plazo de cinco días hábiles. Esta resolución se notificará al interesado.

resoluciónaudienciasalud
Art.
435

Artículo 435. Resolución en rebeldía

Si el infractor no comparece en el plazo fijado, se dictará una resolución en rebeldía, notificándose al interesado. Esto puede resultar en sanciones severas.

rebeldíaresoluciónsalud
Art.
436

Artículo 436. Suspension de trabajos y servicios

Este articulo establece el procedimiento para levantar actas en casos de suspensión de trabajos o servicios, así como clausuras temporales o definitivas. Es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

suspensionactasservicios
Art.
437

Artículo 437. Denuncia ante el Ministerio Público

Este articulo establece que si de un acta de verificación se desprende la posible comisión de delitos, la autoridad sanitaria debe formular la denuncia correspondiente. Esto asegura la responsabilidad legal en el ámbito sanitario.

denunciasactasdelitos
Art.
438

Artículo 438. Recurso de inconformidad

Los interesados pueden interponer un recurso de inconformidad contra actos de autoridades sanitarias que concluyan una instancia o expediente. Este mecanismo es esencial para la defensa de derechos ante decisiones administrativas.

recursoinconformidadautoridades sanitarias
Art.
439

Artículo 439. Plazo para interponer recurso

El plazo para interponer el recurso de inconformidad es de quince días hábiles a partir de la notificación del acto que se recurre. Este plazo es crucial para la validez del recurso presentado.

plazorecursoinconformidad
Art.
440

Artículo 440. Interposición del recurso

El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que dictó la resolución, ya sea directamente o por correo. Este procedimiento es clave para asegurar la correcta tramitación del recurso.

interposicionrecursounidad administrativa
Art.
441

Artículo 441. Contenido del escrito de recurso

El escrito de interposición del recurso debe incluir datos específicos del promovente y los hechos que motivan la inconformidad. Esto garantiza que el recurso sea considerado de manera adecuada.

escritorecursopromovente
Art.
442

Artículo 442. Admisión de pruebas en el recurso

En la tramitación del recurso, solo se admitirán las pruebas ofrecidas en términos del artículo 444. Esto limita las pruebas a las que ya se presentaron en la instancia anterior.

pruebasrecursoadmisión
Art.
443

Artículo 443. Verificación de procedencia del recurso

Al recibir el recurso, la unidad correspondiente verificará su procedencia y si fue interpuesto en tiempo. Esto es un paso clave para asegurar que el recurso sea considerado.

verificacionprocedenciarecurso
Art.
444

Artículo 444. Pruebas en la substanciación del recurso

Solo se admitirán las pruebas ofrecidas en la instancia anterior y las supervenientes en la substanciación del recurso. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

substanciacionpruebasrecurso
Art.
445

Artículo 445. Opinión técnica del recurso

Si el recurso es admitido, se emitirá una opinión técnica dentro de un plazo de treinta días hábiles. Este análisis es fundamental para la resolución del recurso.

opiniontecnicarecurso
Art.
446

Artículo 446. Delegación de atribuciones

El Titular de la Secretaría de Salud puede delegar atribuciones en ciertos casos, lo que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura transparencia en el proceso administrativo.

delegacionatribucionessecretaria de salud
Art.
447

Artículo 447. Resolución de recursos en entidades federativas

Los recursos provenientes de actos sanitarios de gobiernos estatales serán resueltos por sus respectivos titulares. Esto permite un enfoque local en la resolución de conflictos.

resolucionrecursosentidades federativas
Art.
448

Artículo 448. Orientación a particulares

Las autoridades sanitarias deben orientar a los particulares sobre su derecho a recurrir resoluciones o actos. Esto promueve la transparencia y el acceso a la justicia.

orientacionparticularesautoridades sanitarias
Art.
449

Artículo 449. Suspensión de sanciones pecuniarias

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de sanciones pecuniarias si se garantiza el interés fiscal. Esto ofrece una protección temporal a los recurrentes.

suspensionsancionesrecurso
Art.
450

Artículo 450. Aplicación supletoria del Código Civil

En la tramitación del recurso de inconformidad, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto establece un marco adicional para el procedimiento.

codigo civilrecursoinconformidad
Art.
451

Artículo 451. Prescripcion de sanciones administrativas

El ejercicio de la facultad para imponer sanciones administrativas prescribirá en un término de cinco años. Este plazo es fundamental para la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de los infractores.

sancionesprescripcionley de salud
Art.
452

Artículo 452. Contabilizacion de la prescripcion

Los términos para la prescripción se contarán desde el día en que se cometió la falta o desde que cesó si es continua. Este aspecto es crucial para determinar la vigencia de las sanciones administrativas.

prescripcionfaltasley de salud
Art.
453

Artículo 453. Interrupcion de la prescripcion

La prescripción se interrumpirá si el presunto infractor impugna los actos de la autoridad sanitaria. Esto puede extender el tiempo de respuesta y defensa para el infractor.

interrupcionprescripcionimpugnacion
Art.
454

Artículo 454. Validez de la prescripcion

Los interesados podrán hacer valer la prescripción como vía de excepción, y la autoridad deberá declararla de oficio. Este procedimiento es esencial para la defensa de los derechos de los infractores.

prescripcionexcepcionderechos
Art.
455

Artículo 455. Sanciones por agentes patogenos

Se sancionará con prisión y multa a quien realice actos con agentes patógenos sin autorización. Las penas son severas, reflejando la gravedad de estas infracciones para la salud pública.

agentes patogenossancionesprision
Art.
456

Artículo 456. Sanciones por sustancias toxicas

Las sanciones incluyen prisión y multa para quienes manejen sustancias tóxicas sin autorización. Este artículo es clave para la regulación de sustancias peligrosas y la protección de la salud pública.

sustancias toxicassancionessalud
Art.
456 Bis

Artículo 456 Bis. Sanciones por conductas ilegales

Se impondrá prisión y multa a quienes realicen conductas ilegales relacionadas con sustancias peligrosas. Este artículo refuerza la importancia de la legalidad en el manejo de estos materiales.

conductas ilegalessancionessalud
Art.
457

Artículo 457. Contaminacion de cuerpos de agua

Se sancionará a quienes contaminen cuerpos de agua destinados al consumo humano. Este artículo es fundamental para la protección de recursos hídricos y la salud pública.

contaminacionaguasanciones
Art.
458

Artículo 458. Uso de radiaciones

Se sancionará a quienes utilicen fuentes de radiaciones sin autorización. Este artículo es clave para la protección de la salud frente a riesgos radiológicos.

radiacionessancionessalud
Art.
459

Artículo 459. Sanciones por extracción de sangre

Se impondrá prisión a quienes extraigan sangre humana sin permiso. Este artículo subraya la importancia de la regulación en la donación y uso de sangre.

sangresancionessalud
Art.
460

Artículo 460. Sanciones por derivados de sangre

Se sancionará a quienes saquen derivados de sangre sin autorización. Este artículo es crucial para la regulación de productos derivados de la sangre y su uso.

derivados de sangresancionessalud
Art.
460 Bis

Artículo 460 Bis. Sanciones por introducción de sangre

Se impondrá prisión y multa a quienes introduzcan sangre humana sin permiso. Este artículo enfatiza la necesidad de regulaciones estrictas en el manejo de sangre.

introduccionsangresanciones
Art.
461

Artículo 461. Sanciones por traslado de organos

Se sancionará a quienes trasladen órganos sin permiso. Este artículo es esencial para la regulación del trasplante de órganos y la protección de la salud pública.

trasladoorganossanciones
Art.
462

Artículo 462. Sanciones por obtencion ilegal de organos

Se impondrán severas sanciones a quienes obtengan órganos de manera ilegal. Este artículo es fundamental para combatir el tráfico de órganos y proteger la salud pública.

organosobtencion ilegalsanciones
Art.
462 Bis

Artículo 462 Bis. Responsabilidad en establecimientos de salud

Se sancionará a responsables de establecimientos de salud que permitan actos ilegales relacionados con órganos. Este artículo refuerza la responsabilidad de los establecimientos en la regulación de la salud.

establecimientos de saludresponsabilidadsanciones
Art.
463

Artículo 463. Sanciones por comercio de animales enfermos

Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes introduzcan, transporten o comercien con animales vivos o sus cadáveres que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano. Las sanciones varían de uno a ocho años de prisión y multas de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

animalessalud públicasanciones
Art.
464

Artículo 464. Sanciones por adulteración de alimentos

Se establecen penas de prisión y multas para quienes adulteren, falsifiquen o contaminen alimentos y bebidas, poniendo en riesgo la salud pública. Las penas pueden llegar hasta nueve años de prisión y multas de hasta mil días de salario mínimo.

alimentossalud públicasanciones
Art.
464 Quater

Artículo 464 Quater. Sanciones por adulteración de dispositivos médicos

Se establecen penas para quienes adulteren o falsifiquen dispositivos médicos, con sanciones que incluyen prisión de tres a quince años y multas elevadas. Este artículo busca garantizar la seguridad de los insumos médicos.

dispositivos médicossancionessalud pública
Art.
464 Ter

Artículo 464 Ter. Sanciones en materia de medicamentos

Este artículo detalla las penas para quienes adulteren o falsifiquen medicamentos, incluyendo prisión de tres a quince años y multas significativas. La ley busca proteger la salud pública al sancionar severamente estas conductas.

medicamentossancionessalud pública
Art.
465

Artículo 465. Sanciones por investigación clínica no regulada

Este artículo impone penas a quienes realicen investigaciones clínicas sin cumplir con la normativa, con sanciones que incluyen prisión y multas. La protección de los sujetos de investigación es una prioridad en la salud pública.

investigación clínicasancionessalud pública
Art.
465 Bis

Artículo 465 Bis. Sanciones por pruebas cosméticas en animales

Se sanciona a quienes realicen pruebas cosméticas en animales con penas de prisión y multas. Este artículo refleja un compromiso con el bienestar animal y la ética en la investigación.

cosméticosbienestar animalsanciones
Art.
465 Ter

Artículo 465 Ter. Sanciones por tratamientos que afectan la identidad de género

Este artículo sanciona a quienes realicen tratamientos que restrinjan la identidad de género de una persona, con penas de suspensión profesional. La protección de los derechos humanos es fundamental en el ámbito de la salud.

identidad de génerosancionesderechos humanos
Art.
466

Artículo 466. Sanciones por inseminación artificial no consentida

Se establecen penas para quienes realicen inseminación artificial sin el consentimiento adecuado, con sanciones que varían según el resultado del procedimiento. La protección de los derechos reproductivos es clave.

inseminaciónderechos reproductivossanciones
Art.
467

Artículo 467. Sanciones por inducir a menores al consumo de sustancias

Este artículo impone penas severas a quienes induzcan a menores a consumir sustancias psicotrópicas, con sanciones de hasta quince años de prisión. La protección de la infancia es una prioridad en la salud pública.

menoressustanciassanciones
Art.
467 Bis

Artículo 467 Bis. Sanciones por venta de sustancias a menores

Se sanciona a quienes vendan o suministren sustancias a menores, con penas de prisión significativas. Este artículo busca proteger a los menores de edad de los riesgos asociados al consumo de sustancias.

menoressustanciassanciones
Art.
468

Artículo 468. Sanciones por negativa a funciones de salud

Este artículo establece sanciones para profesionales de la salud que se nieguen a desempeñar funciones solicitadas por la autoridad sanitaria, con penas de prisión y multas. La colaboración con las autoridades es esencial en situaciones de emergencia.

profesionales de saludsancionessalud pública
Art.
469

Artículo 469. Sanciones por negativa a asistencia médica

Se sanciona a profesionales de la salud que se nieguen a prestar asistencia en casos de urgencia, con penas de prisión y suspensión profesional. La ética médica exige actuar en beneficio del paciente.

asistencia médicasancionessalud pública
Art.
469 bis

Artículo 469 bis. Sanciones por desvío de recursos en salud

Este artículo establece penas para quienes desvíen recursos destinados a la salud, con sanciones que incluyen prisión y multas. La correcta administración de recursos es fundamental para el sistema de salud.

recursossancionessalud pública
Art.
470

Artículo 470. Sanciones para servidores públicos en salud

Este artículo impone sanciones adicionales a servidores públicos que cometan delitos en el ámbito de la salud, incluyendo destitución e inhabilitación. La integridad en el servicio público es esencial.

servidores públicossancionessalud pública
Art.
471

Artículo 471. Penas acumulativas por delitos en salud

Se establece que las penas por delitos en el ámbito de la salud se aplicarán independientemente de otras sanciones. Esto refuerza la gravedad de los delitos en este sector.

delitossancionessalud pública
Art.
472

Artículo 472. Sanciones a personas morales

Las personas morales que cometan delitos en materia de salud podrán ser sancionadas con suspensión o disolución, según lo determine la autoridad. Este artículo establece la responsabilidad de las entidades en la comisión de delitos relacionados con la salud.

delitos contra la saludsancionespersonas morales
Art.
473

Artículo 473. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en el capítulo sobre delitos contra la salud. Incluye conceptos como comercio, farmacodependencia, y narcóticos, que son fundamentales para la interpretación de la ley.

definicionesfarmacodependencianarcóticos
Art.
474

Artículo 474. Competencia de autoridades

Se establecen las competencias de las autoridades de seguridad pública y del Ministerio Público en relación con los delitos de narcóticos. Este artículo detalla cuándo corresponde a las autoridades federales o locales conocer de los delitos.

autoridadescompetencianarcóticos
Art.
475

Artículo 475. Penas por comercio de narcóticos

Se establecen las penas de prisión y multas para quienes comercien o suministren narcóticos sin autorización. Las sanciones son más severas si la víctima es menor de edad o si el delito es cometido por servidores públicos.

penascomercionarcóticos
Art.
476

Artículo 476. Penas por posesión de narcóticos

Este artículo establece las penas para quienes posean narcóticos sin autorización con la intención de comerciarlos. La pena varía según la cantidad y la intención de la posesión.

posesiónnarcóticospenas
Art.
477

Artículo 477. Penas por posesión no comercial

Se establece una pena menor para quienes posean narcóticos sin autorización, siempre que no haya indicios de intención de comerciar. Este artículo también considera excepciones para medicamentos necesarios.

posesiónnarcóticosexcepciones
Art.
478

Artículo 478. No ejercicio de acción penal

El Ministerio Público no ejercerá acción penal contra farmacodependientes o consumidores que posean narcóticos en cantidades permitidas para su consumo personal. Se promueve la orientación médica.

acción penalfarmacodependenciaconsumo personal
Art.
479

Artículo 479. Dosis máximas de consumo

Se establece una tabla con las dosis máximas permitidas de narcóticos para consumo personal. Este artículo es fundamental para determinar la legalidad de la posesión.

dosisnarcóticosconsumo personal
Art.
480

Artículo 480. Procedimientos penales

Los procedimientos penales relacionados con delitos de narcóticos se regirán por disposiciones locales, salvo en casos específicos. Este artículo aclara la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales.

procedimientos penalesnarcóticosdisposiciones locales
Art.
481

Artículo 481. Intervención de autoridades sanitarias

El Ministerio Público debe informar a las autoridades sanitarias cuando identifique a un farmacodependiente en un procedimiento. Se establece la obligación de ofrecer tratamiento en centros de reclusión.

intervenciónfarmacodependenciatratamiento
Art.
482

Artículo 482. Clausura de establecimientos

El Ministerio Público informará a la autoridad administrativa sobre establecimientos que realicen conductas sancionadas en el capítulo. Se prevé la clausura de estos lugares.

clausuraestablecimientossanciones

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