LGS

Artículo 349. Manejo de cadaveres

El manejo de cadáveres debe realizarse en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza la seguridad y salud pública.

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Texto Legal

El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los establecimientos cumplan con las normativas sanitarias es fundamental para prevenir riesgos de salud pública en el manejo de cadáveres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LGS?

El manejo de cadáveres debe realizarse en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza la seguridad y salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la LEY de Salud?

[IA] Asegurarse de que los establecimientos cumplan con las normativas sanitarias es fundamental para prevenir riesgos de salud pública en el manejo de cadáveres.

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