El manejo de cadáveres debe realizarse en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza la seguridad y salud pública.
El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.
La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los establecimientos cumplan con las normativas sanitarias es fundamental para prevenir riesgos de salud pública en el manejo de cadáveres.
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