Los servicios funerarios deben utilizar recipientes biodegradables para el manejo de cadáveres, evitando derrames y olores. Esto promueve prácticas más sostenibles.
Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias. Artículo adicionado DOF 24-01-2020
Artículo 348 Bis 1.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros.
Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento. Artículo adicionado DOF 24-01-2020
Artículo 348 Bis 2.- Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables. Artículo adicionado DOF 24-01-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de recipientes biodegradables es un paso hacia la sostenibilidad en el manejo de cadáveres, y su cumplimiento puede ser verificado por las autoridades.
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