LGS

Artículo 348. Inhumacion y cremacion de cadaveres

La inhumación y cremación de cadáveres requieren autorización del Registro Civil y deben realizarse dentro de 48 horas tras la muerte. Esto asegura un manejo adecuado y respetuoso.

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Texto Legal

La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 17-11-2017, 24-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los plazos y autorizaciones para la inhumación y cremación son críticos para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LGS?

La inhumación y cremación de cadáveres requieren autorización del Registro Civil y deben realizarse dentro de 48 horas tras la muerte. Esto asegura un manejo adecuado y respetuoso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la LEY de Salud?

[IA] Los plazos y autorizaciones para la inhumación y cremación son críticos para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

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