LGS

Artículo 350. Control sanitario de servicios funerarios

Las autoridades sanitarias controlan a los prestadores de servicios funerarios, verificando que cumplan con las condiciones sanitarias. Esto es esencial para la salud pública.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión de los servicios funerarios es clave para garantizar que se sigan las normativas sanitarias, lo que protege a la comunidad de riesgos sanitarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LGS?

Las autoridades sanitarias controlan a los prestadores de servicios funerarios, verificando que cumplan con las condiciones sanitarias. Esto es esencial para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la LEY de Salud?

[IA] La supervisión de los servicios funerarios es clave para garantizar que se sigan las normativas sanitarias, lo que protege a la comunidad de riesgos sanitarios.

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