LGS

Artículo 136. Notificación de enfermedades

Este artículo establece la obligación de notificar a la Secretaria de Salud sobre ciertos casos de enfermedades transmisibles, especificando los plazos y condiciones para dicha notificación. Incluye enfermedades de vigilancia internacional.

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Texto Legal

Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican: Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y

IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna personal. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación oportuna es vital para el control de brotes. Los profesionales de la salud deben estar informados sobre los plazos y procedimientos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGS?

Este artículo establece la obligación de notificar a la Secretaria de Salud sobre ciertos casos de enfermedades transmisibles, especificando los plazos y condiciones para dicha notificación. Incluye enfermedades de vigilancia internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Salud?

[IA] La notificación oportuna es vital para el control de brotes. Los profesionales de la salud deben estar informados sobre los plazos y procedimientos para evitar sanciones.

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