LGS

Artículo 135. Programas de control de enfermedades

La Secretaria de Salud coordinará la elaboración y ejecución de programas para el control y erradicación de enfermedades transmisibles que representen un riesgo para la salud pública. Esto incluye campañas temporales y permanentes.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan cómo estos programas afectan la responsabilidad de las instituciones de salud y la asignación de recursos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGS?

La Secretaria de Salud coordinará la elaboración y ejecución de programas para el control y erradicación de enfermedades transmisibles que representen un riesgo para la salud pública. Esto incluye campañas temporales y permanentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan cómo estos programas afectan la responsabilidad de las instituciones de salud y la asignación de recursos financieros.

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