Este artículo establece las enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica por parte de la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales. Incluye enfermedades como cólera, influenza, tuberculosis y VIH, entre otras.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis;
IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Fracción reformada DOF 27-05-1987
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual; Fracción reformada DOF 01-06-2016
IX. Lepra y mal del pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII. Toxoplasmosis; Fracción reformada DOF 27-05-1987
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y Fracción adicionada DOF 27-05-1987
XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada y recorrida DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación de estas enfermedades es crucial para la planificación de recursos y estrategias de salud pública. Los profesionales de la salud deben estar al tanto de estas obligaciones para garantizar la notificación oportuna.
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