La Secretaria de Salud tiene la responsabilidad de dictar normas para la prevención y control de enfermedades y accidentes, así como de establecer el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Además, promueve la colaboración entre diversas instituciones para el desarrollo de programas de salud.
En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes; Fracción reformada DOF 07-05-1997
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.
CAPITULO II Enfermedades Transmisibles
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan las funciones de la Secretaria de Salud, ya que esto impacta en la regulación de actividades de salud pública y en la responsabilidad de las instituciones de salud.
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