Este articulo define qué se entiende por establecimientos en el contexto de la ley, abarcando locales y sus instalaciones donde se desarrollan actividades ocupacionales. Es clave para la regulación de la salud en el trabajo.
Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987
TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La definición de establecimientos es crucial para la aplicación de la ley en salud ocupacional. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan esta definición para cumplir con las normativas.
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