LGS

Artículo 132. Definición de establecimientos

Este articulo define qué se entiende por establecimientos en el contexto de la ley, abarcando locales y sus instalaciones donde se desarrollan actividades ocupacionales. Es clave para la regulación de la salud en el trabajo.

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Texto Legal

Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987

TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

CAPITULO I Disposiciones Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de establecimientos es crucial para la aplicación de la ley en salud ocupacional. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan esta definición para cumplir con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGS?

Este articulo define qué se entiende por establecimientos en el contexto de la ley, abarcando locales y sus instalaciones donde se desarrollan actividades ocupacionales. Es clave para la regulación de la salud en el trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Salud?

[IA] La definición de establecimientos es crucial para la aplicación de la ley en salud ocupacional. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan esta definición para cumplir con las normativas.

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