La Secretaria de Salud llevará a cabo programas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, coordinándose con la Secretaría del Trabajo. Es un paso importante hacia un ambiente laboral seguro.
La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre la Secretaria de Salud y la del Trabajo es esencial para la prevención de accidentes. Los contadores deben estar informados sobre los programas que se implementan.
Anterior
Art. 130. Investigación en salud ocupacional
Siguiente
Art. 132. Definición de establecimientos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo