LGS

Artículo 131. Programas de prevención de accidentes

La Secretaria de Salud llevará a cabo programas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, coordinándose con la Secretaría del Trabajo. Es un paso importante hacia un ambiente laboral seguro.

prevenciónaccidentessalud laboral

Texto Legal

La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre la Secretaria de Salud y la del Trabajo es esencial para la prevención de accidentes. Los contadores deben estar informados sobre los programas que se implementan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGS?

La Secretaria de Salud llevará a cabo programas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, coordinándose con la Secretaría del Trabajo. Es un paso importante hacia un ambiente laboral seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre la Secretaria de Salud y la del Trabajo es esencial para la prevención de accidentes. Los contadores deben estar informados sobre los programas que se implementan.

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