Este articulo promueve la investigación para prevenir enfermedades y accidentes ocupacionales, coordinando esfuerzos entre diversas autoridades. Es clave para mejorar la salud en el trabajo.
La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la persona. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 16-03-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La investigación en salud ocupacional es fundamental para la prevención de riesgos. Los abogados deben estar al tanto de los programas y estudios que se desarrollan en este ámbito.
Anterior
Art. 129. Criterios de manejo de sustancias
Siguiente
Art. 131. Programas de prevención de accidentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo