LGS

Artículo 129. Criterios de manejo de sustancias

Este articulo establece que la Secretaria de Salud debe definir criterios para el manejo de sustancias y equipos, enfocándose en la protección de la salud de los trabajadores expuestos.

sustanciasmanejosalud

Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación. Fracción reformada DOF 14-06-1991

II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de criterios para el manejo de sustancias es crucial para la salud ocupacional. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGS?

Este articulo establece que la Secretaria de Salud debe definir criterios para el manejo de sustancias y equipos, enfocándose en la protección de la salud de los trabajadores expuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Salud?

[IA] La definición de criterios para el manejo de sustancias es crucial para la salud ocupacional. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas regulaciones.

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