LGS

Artículo 137. Aviso por médicos de enfermedades

Los médicos y profesionales de la salud están obligados a notificar a las autoridades sanitarias sobre casos de enfermedades transmisibles tras su diagnóstico o sospecha. Esto refuerza la vigilancia epidemiológica.

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Texto Legal

Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los profesionales de la salud en la vigilancia epidemiológica, lo que puede tener implicaciones legales en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGS?

Los médicos y profesionales de la salud están obligados a notificar a las autoridades sanitarias sobre casos de enfermedades transmisibles tras su diagnóstico o sospecha. Esto refuerza la vigilancia epidemiológica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los profesionales de la salud en la vigilancia epidemiológica, lo que puede tener implicaciones legales en caso de incumplimiento.

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