LGS

Artículo 138. Obligaciones de notificación

Diversos actores, como jefes de laboratorios y directores de unidades médicas, están obligados a notificar casos de enfermedades transmisibles. Esto incluye a cualquier persona que tenga conocimiento de dichos casos.

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Texto Legal

Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La amplia gama de personas obligadas a notificar puede generar confusiones. Es recomendable que las instituciones capaciten a su personal sobre estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGS?

Diversos actores, como jefes de laboratorios y directores de unidades médicas, están obligados a notificar casos de enfermedades transmisibles. Esto incluye a cualquier persona que tenga conocimiento de dichos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Salud?

[IA] La amplia gama de personas obligadas a notificar puede generar confusiones. Es recomendable que las instituciones capaciten a su personal sobre estas obligaciones.

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