LGS

Artículo 139. Medidas para el control de enfermedades

Se establecen las medidas que deben observar los particulares para prevenir y controlar enfermedades transmisibles, incluyendo aislamiento, vacunación y desinfección. Estas medidas son esenciales para proteger la salud pública.

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Texto Legal

Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;

II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;

VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud;

VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, y

VIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas medidas permite a los contadores y abogados asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las obligaciones y derechos en materia de salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGS?

Se establecen las medidas que deben observar los particulares para prevenir y controlar enfermedades transmisibles, incluyendo aislamiento, vacunación y desinfección. Estas medidas son esenciales para proteger la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer estas medidas permite a los contadores y abogados asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las obligaciones y derechos en materia de salud pública.

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