LGS

Artículo 140. Cooperacion de autoridades no sanitarias

Las autoridades no sanitarias deben colaborar en la lucha contra enfermedades transmisibles, estableciendo medidas necesarias sin contradecir la Ley. Esto fomenta un enfoque integral en la salud pública.

cooperacionsaludautoridades

Texto Legal

Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para el éxito de las políticas de salud. Los abogados deben entender cómo se articula esta cooperación para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGS?

Las autoridades no sanitarias deben colaborar en la lucha contra enfermedades transmisibles, estableciendo medidas necesarias sin contradecir la Ley. Esto fomenta un enfoque integral en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para el éxito de las políticas de salud. Los abogados deben entender cómo se articula esta cooperación para asesorar a sus clientes.

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