Las autoridades no sanitarias deben colaborar en la lucha contra enfermedades transmisibles, estableciendo medidas necesarias sin contradecir la Ley. Esto fomenta un enfoque integral en la salud pública.
Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración interinstitucional es clave para el éxito de las políticas de salud. Los abogados deben entender cómo se articula esta cooperación para asesorar a sus clientes.
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