LGS

Artículo 141. Coordinacion en la investigacion de enfermedades

La Secretaria de Salud coordinará actividades con otras dependencias y gobiernos estatales para investigar, prevenir y controlar enfermedades transmisibles. Esto asegura un enfoque colaborativo en salud pública.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una respuesta efectiva ante brotes de enfermedades. Los profesionales deben estar al tanto de estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGS?

La Secretaria de Salud coordinará actividades con otras dependencias y gobiernos estatales para investigar, prevenir y controlar enfermedades transmisibles. Esto asegura un enfoque colaborativo en salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para una respuesta efectiva ante brotes de enfermedades. Los profesionales deben estar al tanto de estos procesos.

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