LGS

Artículo 32. Definición de atención médica

Este artículo define la atención médica como el conjunto de servicios destinados a proteger y restaurar la salud del individuo. Los prestadores deben basarse en evidencia científica para ofrecer estos servicios.

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Texto Legal

Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las herramientas metodológicas generadas con medicina basada en evidencia, como son las Guías de Práctica Clínica, Protocolos y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben implementar prácticas basadas en evidencia para mejorar la calidad de atención. Es recomendable capacitar al personal en el uso de guías y protocolos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGS?

Este artículo define la atención médica como el conjunto de servicios destinados a proteger y restaurar la salud del individuo. Los prestadores deben basarse en evidencia científica para ofrecer estos servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Salud?

[IA] Los prestadores de servicios deben implementar prácticas basadas en evidencia para mejorar la calidad de atención. Es recomendable capacitar al personal en el uso de guías y protocolos.

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