LGS

Artículo 31. Distribución y precios de medicamentos

La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Salud, se encarga de la distribución y fijación de precios máximos de medicamentos. Esto incluye la intervención de la Secretaría de Hacienda en ciertos casos.

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Texto Legal

La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

CAPITULO II Atención Médica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los proveedores de medicamentos estén informados sobre los precios máximos establecidos para evitar conflictos legales. Además, deben estar atentos a las regulaciones sobre distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGS?

La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Salud, se encarga de la distribución y fijación de precios máximos de medicamentos. Esto incluye la intervención de la Secretaría de Hacienda en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los proveedores de medicamentos estén informados sobre los precios máximos establecidos para evitar conflictos legales. Además, deben estar atentos a las regulaciones sobre distribución.

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