LGS

Artículo 30. Vigilancia de establecimientos de salud

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de apoyar en la vigilancia de los establecimientos que expenden medicamentos y provisiones. Esto busca asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas.

vigilanciaestablecimientossalud

Texto Legal

La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos deben cumplir con las normativas para evitar sanciones. Es recomendable mantener una buena comunicación con la Secretaría de Salud para estar al tanto de las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de apoyar en la vigilancia de los establecimientos que expenden medicamentos y provisiones. Esto busca asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos deben cumplir con las normativas para evitar sanciones. Es recomendable mantener una buena comunicación con la Secretaría de Salud para estar al tanto de las regulaciones.

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