La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de apoyar en la vigilancia de los establecimientos que expenden medicamentos y provisiones. Esto busca asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas.
La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los establecimientos deben cumplir con las normativas para evitar sanciones. Es recomendable mantener una buena comunicación con la Secretaría de Salud para estar al tanto de las regulaciones.
Anterior
Art. 29. Compendio Nacional de Insumos
Siguiente
Art. 31. Distribución y precios de medicamentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo