LGS

Artículo 29. Compendio Nacional de Insumos

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud son responsables de determinar la lista de medicamentos e insumos esenciales para la salud. Esto asegura que se presten servicios de salud adecuados a la población.

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Texto Legal

Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, determinarán la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-11-2019, 10-05-2023, 29-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar alineadas con el Compendio Nacional para garantizar la disponibilidad de insumos esenciales. Es recomendable que los prestadores de servicios revisen periódicamente esta lista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGS?

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud son responsables de determinar la lista de medicamentos e insumos esenciales para la salud. Esto asegura que se presten servicios de salud adecuados a la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Salud?

[IA] Las instituciones deben estar alineadas con el Compendio Nacional para garantizar la disponibilidad de insumos esenciales. Es recomendable que los prestadores de servicios revisen periódicamente esta lista.

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