La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.
La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y
II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los profesionales de la salud utilicen los recetarios especiales para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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