LGS

Artículo 241. Recetarios especiales

La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.

recetarioscontrolestupefacientes
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los profesionales de la salud utilicen los recetarios especiales para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LGS?

La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY de Salud?

[IA] Es esencial que los profesionales de la salud utilicen los recetarios especiales para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones administrativas.

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