LGS

Artículo 241. Recetarios especiales

La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.

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Texto Legal

La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los profesionales de la salud utilicen los recetarios especiales para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LGS?

La prescripción de estupefacientes debe realizarse en recetarios especiales con códigos de barras para un mejor control. Esto ayuda a prevenir el abuso y mal uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY de Salud?

[IA] Es esencial que los profesionales de la salud utilicen los recetarios especiales para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones administrativas.

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