LGS

Artículo 240. Prescripcion de estupefacientes

Solo ciertos profesionales de la salud pueden prescribir estupefacientes, asegurando que se haga de manera responsable y regulada.

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Texto Legal

Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud: Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los médicos y dentistas deben estar al tanto de los requisitos para prescribir estupefacientes. La prescripción incorrecta puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LGS?

Solo ciertos profesionales de la salud pueden prescribir estupefacientes, asegurando que se haga de manera responsable y regulada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LEY de Salud?

[IA] Los médicos y dentistas deben estar al tanto de los requisitos para prescribir estupefacientes. La prescripción incorrecta puede resultar en sanciones severas.

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