LGS

Artículo 242. Surtido de prescripciones

Las prescripciones de estupefacientes solo pueden ser surtidas por establecimientos autorizados, garantizando un control adecuado en su distribución.

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Texto Legal

Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas. Párrafo reformado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos deben asegurarse de que solo surtan recetas de profesionales autorizados. El incumplimiento puede resultar en sanciones y cierre del establecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LGS?

Las prescripciones de estupefacientes solo pueden ser surtidas por establecimientos autorizados, garantizando un control adecuado en su distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos deben asegurarse de que solo surtan recetas de profesionales autorizados. El incumplimiento puede resultar en sanciones y cierre del establecimiento.

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